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Revista del Foro 106
Art. 670. “Queda excluido de la herencia de un hombre casado, el hijo de su
mujer a quien reconoció por suyo persona distinta del marido, sin que éste lo
hubiera negado en los casos permitidos por la ley y cuyo hijo no hubiere
impugnado judicialmente el reconocimiento hecho a su favor y obtenido éxito en
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el juicio”
d) El Código Civil Peruano de 1984
· El Libro I “Derecho de las Personas”, tiene secciones dedicadas a las
“Personas Naturales” y a las “Personas Jurídicas”. Este Libro tiene aportes
muy valiosos: El estudio y la defensa del concebido, y la validación del
Comité no inscrito, por citar dos de los logros que nos obligan a estudiar a la
“persona natural” y al “concebido”, así como a las empresas y personas sui
géneris, como el comité no inscrito, recogido de una realidad emergente que
mueve capitales o inversiones y que es reconocido por la ley.
Como sabemos el concebido es una figura jurídica estudiada desde el
Derecho Romano, del jurista Paulo podemos recordar la frase: “Conceptus
pro iam nato habetur”, es decir, que el concebido se tiene por nacido.
El tratamiento jurídico del concebido nos ubica frente al Derecho y al ser
humano como tal. Se debe –efectivamente- reconocer que el concebido es
un nasciturus, o sea, por nacer, es por tanto un ser humano.
En cuanto a los derechos patrimoniales, el art. 1 del Código Civil Peruano
nos obliga a esperar que nazca vivo, obligándonos a preguntar si el código es
¿concepcionista o natalista?
En el Perú se derogó en 1992 el Código de Menores de 1962 para aprobar el
nuevo Código de los Niños y Adolescentes de 1992, elaborado en mérito de
la vigencia de la Convención de Derechos del Niño. El Código de Niños y
Adolescentes, modificado varias veces y con nueva edición de 7 de agosto
del año 2000, en su Título Preliminar, art. 1, perfecciona el texto del
Código Civil de 1984, definiendo que en el Perú es “niño” desde la
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