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Revista del Foro 106



                   Art. 670. “Queda  excluido de la herencia de un hombre casado,  el  hijo de su

                   mujer a quien reconoció por suyo persona distinta del marido,  sin que éste lo
                   hubiera  negado  en  los  casos  permitidos  por  la  ley  y  cuyo  hijo  no  hubiere
                   impugnado judicialmente el reconocimiento  hecho a su favor y obtenido éxito en
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                   el juicio”
               d) El  Código  Civil Peruano  de 1984
                    ·   El Libro I “Derecho de las Personas”,   tiene secciones dedicadas a las
                        “Personas Naturales” y a las “Personas Jurídicas”. Este Libro tiene aportes

                        muy valiosos: El estudio y la defensa del  concebido, y la validación del
                        Comité  no inscrito, por citar dos de los logros que nos obligan a estudiar a la
                        “persona natural”  y al “concebido”, así como a las empresas y personas sui
                        géneris, como el comité no inscrito, recogido de una realidad emergente que
                        mueve capitales o inversiones y que es reconocido por la ley.
                        Como  sabemos  el  concebido  es  una  figura  jurídica  estudiada  desde  el

                        Derecho Romano, del jurista Paulo podemos recordar la frase: “Conceptus
                        pro iam nato habetur”, es decir, que el concebido se tiene por nacido.
                        El tratamiento jurídico del concebido nos ubica frente al Derecho y al ser
                        humano como tal. Se debe –efectivamente- reconocer que el concebido es
                        un nasciturus, o sea, por nacer, es por tanto un ser humano.
                        En cuanto a los derechos patrimoniales, el art. 1 del Código Civil Peruano
                        nos obliga a esperar que nazca vivo, obligándonos a preguntar si el código es

                        ¿concepcionista  o natalista?
                        En el Perú se derogó en 1992 el Código de Menores de 1962 para aprobar el
                        nuevo Código de los Niños y Adolescentes de 1992, elaborado en mérito de
                        la vigencia de la Convención de Derechos del Niño. El Código de Niños y
                        Adolescentes, modificado varias veces y con nueva edición de 7 de agosto
                        del año 2000, en su Título  Preliminar,  art. 1,  perfecciona  el  texto del

                        Código  Civil  de  1984,  definiendo  que  en  el  Perú  es  “niño”  desde  la











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