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Revista del Foro 106
Para tranquilidad y paz de los padres de familia, maestros y juristas, dicho
numeral fue derogado el 30 de diciembre de 2015 por Ley N° 30403, que
prohíbe los castigos físicos a los menores, es decir, a los niños y niñas y
adolescentes.
Hasta fin de 2015 la redacción del numeral derogado permitía golpes y
malos tratos a los niños bajo la apariencia corrección moderada.
IV. NUEVAS TENDENCIAS DEL SIGLO XXI
a) El Concebido aparece como “sujeto de derecho” en el art. 1 del Código Civil de
1984, pero su redacción se refiere al ser humano y a sus derechos patrimoniales, los
que se condicionan a que nazca vivo. Es evidente que todo ser humano es titular de
derechos y deberes, pero al declarar que la atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo, invita a una reflexión sobre la tendencia :
¿natalista? ¿Concepcionista?
En el sistema Jurídico peruano el art 1 del Título Preliminar del Código de los
Niños y Adolescentes, en concordancia con la Convención Internacional del Niño
declara que es niño el ser humano desde la concepción hasta los doce años, siendo
adolescente desde los doce a los dieciocho años de edad.
b) La “alienación paternal” es un problema surgido en casos de separación y
divorcio de los padres, cuando uno de los progenitores, o, ambos, tratan de influir
en la conducta de sus hijos menores, para que prefieran a un progenitor en relación
al otro, guiados únicamente por estímulos artificiales, como regalos o premios que
favorezcan una decisión frente a la justicia, prescindiendo del principio que
debería regular toda decisión sobre niños y adolescentes, como es el “interés
superior del niño”.
Lo grave es que en estos casos el progenitor que influye, denigra al otro padre hasta
lograr que el hijo lo desprecie, situación que afecta gravemente la naturaleza de la
relación paterna y materna filial. Este nuevo fenómeno de la sociedad “la
alienación paternal” no está presente en el Título III dedicado a la patria potestad,
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