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Revista del Foro 106



                        Para tranquilidad y paz de los padres de familia, maestros y juristas, dicho

                        numeral fue derogado el 30 de diciembre de 2015 por Ley N° 30403, que
                        prohíbe los castigos físicos a los menores, es decir, a los niños y niñas y
                        adolescentes.
                        Hasta fin de 2015 la redacción del numeral derogado permitía golpes y

                        malos tratos a los niños bajo la apariencia  corrección moderada.




           IV.   NUEVAS  TENDENCIAS  DEL  SIGLO XXI

              a) El Concebido  aparece  como “sujeto de derecho” en el art. 1 del Código Civil de
                  1984, pero su redacción se refiere al ser humano y a sus derechos patrimoniales, los
                  que se condicionan a que nazca vivo. Es evidente que todo ser humano es titular de
                  derechos  y deberes, pero al declarar que la  atribución de derechos patrimoniales

                  está   condicionada a que nazca vivo, invita a una reflexión sobre la tendencia :
                  ¿natalista? ¿Concepcionista?
                  En el sistema Jurídico peruano el art 1 del Título Preliminar del Código de los
                  Niños y Adolescentes, en concordancia con la Convención Internacional del Niño

                  declara que es niño el ser humano desde la concepción hasta los doce años, siendo
                  adolescente desde los doce a los dieciocho años de edad.
              b) La   “alienación paternal”   es   un   problema surgido en casos de separación y
                  divorcio de los padres, cuando uno de los progenitores, o, ambos, tratan de influir

                  en la conducta de sus hijos menores, para que prefieran a un progenitor en relación
                  al otro, guiados únicamente por estímulos artificiales, como regalos o premios que
                  favorezcan  una  decisión  frente  a  la  justicia,    prescindiendo  del  principio  que
                  debería regular toda decisión sobre niños y adolescentes, como es   el “interés

                  superior del niño”.
                  Lo grave es que en estos casos el progenitor que influye, denigra al otro padre hasta

                  lograr que el hijo lo desprecie, situación que afecta gravemente la naturaleza de la
                  relación  paterna  y  materna  filial.  Este  nuevo  fenómeno  de  la  sociedad    “la
                  alienación  paternal”  no está presente en el Título  III dedicado a la patria potestad,





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