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Revista del Foro 106



                   Rechazó  la muerte civil que había  acogido el Código de Napoleón. En  materia

                   de  sucesiones  incluyó    el  testamento  especial  otorgado    por    indígenas,
                   restringiendo   el   llamamiento a   los   colaterales hasta   el cuarto   grado de
                   consanguinidad.
                   El Código Civil  del Estado  Nor – Peruano tiene una virtud en el artículo  467, el
                   que  estipula que a los indios residentes a distancia de más de una legua de sus
                   respectivos  cantones  la  ley    les    concede  el  privilegio  de  pronunciar  sus
                   testamentos por palabra o por escrito, bastando  la  presencia de dos  testigos

                   vecinos.
                   Y, nótese que hasta la fecha – pese a que la legislación  en  vigor, solo regula
                   testamento escrito-, en las comunidades nativas se respeta la voluntad expresada
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                   oralmente.
                   El Código que comentamos al mencionar “el derecho  del  indio” en este aspecto
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                   de  la  sucesión  testamentaria  ofrece  un  aporte,  pues  en  el  siglo  XIX  no  se
                   encuentra otras  referencias ni  menciones  del  indio  en  los  articulados de  los
                   códigos.

               b)   El Código   Civil   Peruano de 1852: La   lectura inicial   muestra huellas del
                   derecho colonial, ya que subsiste la esclavitud, se legisla sobre  la manumisión,
                   se regula la situación de los ingenuos, de los siervos y de los libertos.
                   Para ilustrar sobre la condición de los esclavos, podemos recordar el art. 683 del

                   Código Civil  de  1852:
                   Art. 683: “se prohíbe que sean testigos testamentarios:
                   1. Los menores de 18 años

                   2. Las mujeres
                   3. Los  esclavos.
                   Se legisló sobre la condición de esclavas y  también de los esclavos. Si bien los
                   que nacían después del 28 de julio de 1821  eran libres, había gran número de

                   población esclava.
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