Page 58 - Revista Del Foro 106 2019
P. 58
Revista del Foro 106
sancionada en 1930, prohibiendo a los sacerdotes celebrar matrimonios religiosos, si
los contrayentes no hubieren contraído matrimonio civil previamente, o durante la
celebración de la ceremonia religiosa. 8
III. LOS CÓDIGOS CIVILES PERUANOS
El Perú nació a la Independencia en 1821 cuando tenía vigor la legislación civil
española.
a) El Primer Código Civil de 1836: fue binacional, de la Confederación
Peruano Boliviana.
Dicho código tuvo breve vigencia desde diciembre de 1836 hasta el 16 de mayo
de 1837, fecha en la que el Mariscal Santa Cruz por decreto dejó en suspenso su
vigor.
El Presidente Orbegoso por decretos de 31 de julio y 3 de agosto de 1838 los
declaró insubsistentes y restableció la legislación civil española.
El Código Civil del Estado Nor Peruano, edición oficial, fue publicado en la
imprenta de José Masias (Lima, 1836). Su normatividad se ceñía a las
disposiciones del Concilio de Trento. El código santacrucino no era laico, como
el francés, sino que seguía al Concilio de Trento, reconocía la validez del
matrimonio eclesiástico y confiaba las controversias familiares al fuero de la
Iglesia. La tutoría del confesor católico persistía en el hogar.
En cuanto a la edad de aptitud nupcial se había disminuido para los hombres a los
14 años y para las mujeres a los 12 años. Nótese que el código francés señalaba
edades de 18 y 15 años para hombres y mujeres, respectivamente, según su art.
144. Bajo la influencia castellana clasificó a los hijos en legítimos e ilegítimos y
a estos últimos en incestuosos y adulterinos. Recogió el principio romano para
la adopción y clasificó la tutela en legítima y judiciaria o dativa.
57

