Page 67 - Revista Del Foro 106 2019
P. 67
Revista del Foro 106
del Código Civil de 1984, pero si en el art. 75 inc. g) del Código de los Niños y
Adolescentes, sobre Suspensión de la Patria Potestad por Alienación Parental
existente.
c) El Bulliying ¿se puede eliminar?
Se trata de un problema de conducta en los colegios, cuando los maestros no
cumplen con su deber de educar e impedir que los mayores o muchachos
acomplejados, abusen de otros niños por diversas razones. El derecho comparado
ha tratado el tema para prevenir, sancionar y eliminar estos casos de violencia
infantil y juvenil.
Los padres de familia deben actuar en sus propios hogares y también en forma
asociativa, para evitar que ocurran casos que a veces figuran en las páginas
policiales y que afectan las relaciones de solidaridad y de amistad que debe
primar entre condiscípulos de colegios y escuelas con niños que sufren las
consecuencias de este fenómeno social.
Aun cuando las leyes no son una varita mágica se debe regular la conducta de niños
y niñas y la supervisión adecuada de maestros y autoridades para evitar
situaciones dolorosas, que a veces, resultan irreversibles.
V. RECOMENDACIONES
1. Considero necesario se organice en el Colegio de Abogados de Lima: Comisiones
de estudio e investigación del articulado del Código Civil en vigor para
perfeccionar su redacción teniendo presente los preceptos constitucionales sobre
la igualdad de todos los ciudadanos, sin ninguna excepción.
2. Se podría recomendar a todos los Colegios de Abogados de la República, que en
coordinación con las Universidades de su localidad organicen Talleres de
investigación para estudiar temas de la realidad nacional como los casos de la
discriminación mediante el derecho, referidos a normas que contienen los códigos,
y en particular el Código Civil de 1984, contraviniendo –algunos de sus
numerales- expresos preceptos constitucionales.
66

