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Revista del Foro 106
3. Urge que la educación –en todos los niveles- de especial importancia al concepto de
libertad de información y conocimiento, para que los jóvenes asuman su
verdadero papel de ciudadanos.
4. Es necesario que el concepto de “interés superior del niño” sea suficientemente
difundido en las escuelas, hogares, centros de estudios superiores y colegios
profesionales, para que toda la ciudadanía, especialmente las autoridades
conozcan su significado y trabajen en conjunto por su aplicación, sin discriminar a
ningún niño o niña de la comunidad local y nacional.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Alzamora Valdez, Mario: “Los Derechos Humanos”, Lima, 1988
Basadre, Jorge: “Historia de la República”, Lima, 1979
Código Civil de Argentina, Edición Oficial actualizada, Buenos Aires, 1998
Código Civil de Argentina, Edición La Ley, Buenos Aires, 2016
Código Civil del Estado Nor Peruano, Imprenta Macías, Lima, 1836
Código Civil Peruano de 1852
Código Civil Peruano de 1936, Librería Mejía Baca, Lima, 1955
Código Civil Peruano de 1984, Edición Oficial, Lima, 2010}
Constitución Política de 1979, Lima, 1979
Constitución Política de 1993, Edición Oficial, Lima, 2010
Cornejo Chávez, Héctor: “Derecho Familiar Peruano”, Lima, 1999
Cornejo Fava, María Teresa: “El Matrimonio”, Lima, 2002
Garrido Melero, Martín: “Derecho de Familia”, Editorial Marcial Pons, Madrid,
1992
García Maldonado, Ana Lucina, Directora: “La Mujer en la Historia de Venezuela”, en
Obra Enciclopédica: La Mujer en la Historia de América”, Caracas, 1996
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