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Revista del Foro 106
“El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el
marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable”.
Hay varios supuestos. Por expresa declaración del maestro Héctor Cornejo
Chávez se sabe que él tenía la preocupación de las consecuencias del art.
670 del derogado Código de 1936, sobre la pérdida del derecho de sucesión
por el hijo legítimo reconocido por tercero, el que había motivado casos de
injusticia cuando indiscriminadamente, ponían rúbricas ilegibles en las
partidas de nacimiento, para negar su legítimo derecho a infantes o hijos de
cualquier edad, en épocas en las que las provincias no custodiaban los
registros debidamente.
La jurisprudencia ha informado también del despojo de derechos a hijos
reconocidos por su progenitor, el que habiendo fallecido, su familia ha
impuesto el numeral 396 para declarar nula la inscripción y el
reconocimiento del menor, por ser la madre anteriormente casada y no
divorciada, situación que no se aplica a los varones, quienes libremente
registran y reconocen a hijos extramatrimoniales, siendo ellos casados con
otra señora, que no es la madre de todos sus hijos.
Sobre las consecuencias del art. 396 del Código Civil de 1984 se podría
hablar varias horas y en varias páginas, pero lo principal es el estudio del
“interés superior del niño y de la niña”.
El recién nacido o la recién nacida tiene derecho prioritario en la sociedad
moderna. Nuestra redacción del art. 396 sugiere un grave “conflicto de
intereses entre un niño o niña y los adultos”.
En el caso de no encontrarse presente el padre que le da la ley, sería fácil una
solución, aparentemente, porque si se trata de personas con fortuna, es
probable que a la muerte del causante, los familiares impongan el texto del
art. 396 y se declare la nulidad del registro y del reconocimiento. Se despoja
así los derechos de algunos hijos biológicos.
Nótese que los padres casados tienen expedito el Art. 363 para impugnar la
paternidad, si tuvieren interés en hacerlo; y, si no lo hicieren, por imposibles
jurídicos, dado que se encuentran lejos, desligados de su hogar primigenio,
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