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concepción hasta los doce años” y desde los doce años a los dieciocho es
adolescente”.
· El Código Civil de 1984 ha sufrido muchísimas enmiendas en su texto
primigenio. Un ejemplo lo da la derogatoria completa del Título VIII, de
Registros de Estado Civil, que fue reemplazado por la Ley N° 26497, que
creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,
desarrollando el concepto de “identidad” en la legislación, en armonía con
la Constitución de 1993.
· Otra enmienda es la referida a la investigación de la paternidad, que en la
fecha admite la prueba científica de ADN, que tiene mayor grado de
certeza en casos de filiación extra matrimonial (ver arts. 402 y sgts), pese a
este avance científico no se ha derogado el art. 415, que legisla sobre el
hijo probable, ya que se trata de casos en los que no hay certeza de la
paternidad, existen pruebas de alguna probabilidad, pero no la certeza, con
pruebas que solicita el juez . Se ha explicado que no se podría aplicar el
ADN en todo el país, pero se admite dicha prueba científica para liberar al
padre probable de dar alimentos, por Ley 28439, su fecha 28 de diciembre
de 2004.
· Asimismo por el mérito de la enmienda del art. 46, inc. 1 se reconoce
derechos a los padres de familia adolescentes, mayores de 14 años de edad,
sean el padreo la madre, o ambos, para que ellos mismos reconozcan a
sus hijos.
· También tiene artículos que deben ser modificados o perfeccionados, como
el art. 17 del Código Civil, que se refiere a la limitación a la “violación de
cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título”, es decir,
limita a los agraviados y a sus herederos para exigir la cesación de los actos
lesivos, a los derechos referidos, siendo así un sistema de números clausus,
mas no de números apertus, como preceptúa la Constitución Peruana.
· Igualmente merece honda preocupación el texto del art. 396:
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