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Revista del Foro 106



                   También llegaban del exterior. Durante la presidencia de  Salaverry se autorizó la
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                   compra de esclavos de Colombia.
                   La mujer en el matrimonio, dependía del marido,  era  alieni  iuris. El matrimonio
                   civil era indisoluble, si leemos el art. 134: “El  matrimonio legalmente contraído
                   es indisoluble, acabase solo por la muerte de alguno de los cónyuges. Todo lo que
                   se pacte en contrario es nulo y se tiene por no puesto”.

                   El divorcio era entonces, solo la separación de los cónyuges, la separación de
                   lecho y mesa     (separación   quoat   thorum   et   mensam).   Pero si había una
                   institución parecida al divorcio absoluto, si tenemos presente la nulidad del
                   matrimonio canónico que se producía en casos de matrimonios que no se han

                   consumado. En general, el Código de 1852 legisló para que los casados no
                   pudieran contraer otro matrimonio, con persona distinta, mientras el cónyuge
                   viviera.
               c) El  Código Civil  Peruano  de 1936 Este cuerpo de leyes se promulga en el marco
                   de  la  Constitución  de  1933    que  reconocía  la  participación  femenina  en  la
                   votación vecinal  o municipal, pero como signo de contradicción las elecciones

                   municipales en el Perú fueron suspendidas en 1917   y solo se restauraron en
                   1963.
                   Nótese que en 1936  solo votaban en elecciones generales los hombres mayores
                   de edad que sabían leer y escribir. Tampoco votaban los religiosos,   ni   los
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                   militares.
                   El Código Civil de 1936 es técnicamente elaborado, teniendo presente varios
                   códigos del exterior, pero es obra de pensadores de otra realidad social, en la que
                   hay  menores  de  edad  hasta  los  21  años  de  edad,  y,  una  exclusión    de  la
                   participación de las mujeres en la vida política.

                   El  Art. 8.- primigenio,  del Código Civil  de  1936, a  la letra decía:













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