Page 60 - Revista Del Foro 106 2019
P. 60
Revista del Foro 106
También llegaban del exterior. Durante la presidencia de Salaverry se autorizó la
10
compra de esclavos de Colombia.
La mujer en el matrimonio, dependía del marido, era alieni iuris. El matrimonio
civil era indisoluble, si leemos el art. 134: “El matrimonio legalmente contraído
es indisoluble, acabase solo por la muerte de alguno de los cónyuges. Todo lo que
se pacte en contrario es nulo y se tiene por no puesto”.
El divorcio era entonces, solo la separación de los cónyuges, la separación de
lecho y mesa (separación quoat thorum et mensam). Pero si había una
institución parecida al divorcio absoluto, si tenemos presente la nulidad del
matrimonio canónico que se producía en casos de matrimonios que no se han
consumado. En general, el Código de 1852 legisló para que los casados no
pudieran contraer otro matrimonio, con persona distinta, mientras el cónyuge
viviera.
c) El Código Civil Peruano de 1936 Este cuerpo de leyes se promulga en el marco
de la Constitución de 1933 que reconocía la participación femenina en la
votación vecinal o municipal, pero como signo de contradicción las elecciones
municipales en el Perú fueron suspendidas en 1917 y solo se restauraron en
1963.
Nótese que en 1936 solo votaban en elecciones generales los hombres mayores
de edad que sabían leer y escribir. Tampoco votaban los religiosos, ni los
11
militares.
El Código Civil de 1936 es técnicamente elaborado, teniendo presente varios
códigos del exterior, pero es obra de pensadores de otra realidad social, en la que
hay menores de edad hasta los 21 años de edad, y, una exclusión de la
participación de las mujeres en la vida política.
El Art. 8.- primigenio, del Código Civil de 1936, a la letra decía:
59

