Page 57 - Revista Del Foro 106 2019
P. 57

Revista del Foro 106



               Llegada la segunda década del siglo XX, se hablaba de la Patria Nueva   con el

               Presidente Augusto B. Leguía y en el Congreso de la República   se debatía varios
               proyectos   de Divorcio   y   de   Matrimonio   Civil. El Congreso aprobó   el 30 de
               setiembre  de 1920 una ley que  aprobaba  el  divorcio y  que fue oficiada al Ejecutivo
               para su promulgación   el  9  de noviembre de  1920. Dicha norma fue observada por el
               Presidente el 18 de noviembre de 1920,  y el debate  de dichas  leyes  se  postergó

               hasta el año de 1930.
               En efecto, por Decreto   Ley N°   6889   de   4   de octubre de 1930, se retiran las
               observaciones formuladas el     19   de noviembre de 1920 y se ordena cumplir   la
               norma, que dice:

               Art 1° “Para que el matrimonio produzca efectos civiles debe celebrarse en la forma
               fijada por la Ley de 23 de  diciembre de 1897.
               Los Párrocos, los Pastores   y Sacerdotes que hagan sus veces, exigirán antes de
               celebrar  el matrimonio religioso  el  certificado de matrimonio civil.  Sufrirán  pena
               de prisión  de uno  a  seis  meses  los  sacerdotes  o  pastores  que  casen  sin ese
               requisito.

               Dado  en la Casa de Gobierno  el 4 de octubre de 1930
               Por  tanto se cumpla,  etc…  el  8 de octubre de 1930”
               El Ministro de Justicia, Dr. José de la Riva  Agüero  y  Osma  renunció  para no firmar
               dicha  autógrafa.

               Por Decreto Ley 6890  de 8 de octubre de 1930 se Reglamenta el Divorcio Absoluto  y
               el Matrimonio Civil.
               Nótese que en Argentina, en 1985, por sentencia de la Corte Suprema se conoció el
               primer caso de Divorcio, jurisprudencial.  La  institución  del “divorcio”  ingresa  al
                                                                              7
               Código Civil  Argentino,  por  expresa  reforma del  12  de  junio de 1987 .
               En  Chile  la reforma del Código de Andrés Bello, que data del 14 de diciembre de

               1855 y que entró en vigor el 1 de enero de 1857, tuvo lugar en 2004 y al legislar sobre
               el  Divorcio,  los  legisladores  chilenos  se  inspiraron  en  la  ley  peruana  de  1920,









                                                56
   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62