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Revista del Foro 106
Como decimos, los debates eran importantes, ya que el Código de Napoleón sugería
temas variados, entre ellos el estudio de la condición jurídica de la mujer. Dicho tema
daba lugar a diversas opiniones, pero la mayoría de acuerdos seguían los lineamientos
que restringen el ejercicio de derechos de la mujer, particularmente de la mujer casada.
De todos modos es importante tener presente que en el Proyecto de Código Civil
Peruano de 1847 se presentaron dos posibilidades totalmente diferenciadas en
materia de regulación matrimonial. Un proyecto correspondía a los liberales José
Luis Gómez Sánchez, Julio Rospigliosi y Francisco Javier Mariátegui, y se
trataba del Proyecto que había obtenido votación mayoritaria en la Comisión de
Códigos.
El Proyecto liberal aprobado incluía el matrimonio entre los contratos
consensuales. Eran autores de los artículos 971 y 972 del Proyecto, que
estipulaba: “El matrimonio considerado civilmente es un contrato consensual por
el que un hombre y una mujer se reúne en sociedad con el objeto de procrear
y educar a la prole y de prestarse recíprocos auxilios…para los efectos civiles y
políticos la ley considera el matrimonio como un contrato”.
El Proyecto en minoría estaba suscrito por el Presidente de la Comisión de
Códigos, Manuel Pérez de Tudela y el Comisionado Manuel López Lissón.
Ellos consideraban al matrimonio como un “contrato consensual”, pero no
ubicaban al matrimonio en el título relativo a los contratos consensuales, sino en el
Libro de las Personas, con un título independiente denominado: “Del
Matrimonio”. Insistían que a través del matrimonio un hombre y una mujer se
unen “en sociedad indisoluble y de por vida, con el fin de procrear y de prestarse
recíprocos auxilios”. Tenían, evidentemente, el propósito de evitar el divorcio
vincular.
Los Comisionados de la Mayoría proponían en su articulado que el matrimonio se
celebre ante funcionarios del Estado, como los gobernadores, prefectos y sub
prefectos. En cambio los comisionados de la Minoría planteaban que seguían siendo
los Ministros de la Iglesia Católica, conforme a los ritos del Santo Concilio de
Trento, los encargados de celebrar el matrimonio de los peruanos.
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