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Revista del Foro 106



               Como decimos, los debates eran  importantes, ya que el Código de Napoleón sugería

               temas variados, entre  ellos el estudio de la condición jurídica de la mujer. Dicho tema
               daba lugar a diversas opiniones, pero la mayoría de acuerdos seguían los lineamientos
               que restringen el ejercicio de derechos de la mujer, particularmente de la mujer casada.
               De todos modos es importante tener presente que en el Proyecto de Código Civil

               Peruano  de  1847  se  presentaron  dos  posibilidades  totalmente    diferenciadas  en
               materia  de regulación  matrimonial. Un  proyecto correspondía  a los liberales  José
               Luis Gómez  Sánchez,  Julio  Rospigliosi  y  Francisco  Javier  Mariátegui,  y se
               trataba  del Proyecto que había obtenido  votación mayoritaria en la Comisión  de

               Códigos.
               El  Proyecto    liberal  aprobado    incluía  el  matrimonio    entre    los    contratos
               consensuales.  Eran  autores  de  los  artículos    971    y    972    del    Proyecto,    que
               estipulaba: “El  matrimonio considerado civilmente es un  contrato  consensual  por

               el  que  un  hombre  y  una  mujer  se  reúne  en  sociedad  con  el  objeto  de  procrear
               y  educar  a  la prole  y  de  prestarse  recíprocos  auxilios…para  los  efectos  civiles  y
               políticos  la  ley  considera  el  matrimonio  como  un  contrato”.
               El Proyecto   en   minoría   estaba   suscrito   por   el Presidente de la Comisión   de

               Códigos,  Manuel  Pérez  de  Tudela  y  el  Comisionado  Manuel  López  Lissón.
               Ellos  consideraban  al  matrimonio  como  un  “contrato  consensual”,  pero  no
               ubicaban al matrimonio en el título relativo a los contratos  consensuales, sino  en  el
               Libro    de    las  Personas,    con    un    título    independiente    denominado:  “Del

               Matrimonio”. Insistían que  a  través  del matrimonio  un  hombre  y una  mujer  se
               unen “en sociedad indisoluble  y  de  por  vida,  con  el fin  de  procrear  y de  prestarse
               recíprocos  auxilios”. Tenían,  evidentemente,  el propósito  de  evitar  el divorcio
               vincular.

               Los  Comisionados  de la Mayoría  proponían en su articulado  que el matrimonio se
               celebre  ante funcionarios  del  Estado,  como  los  gobernadores, prefectos  y  sub
               prefectos. En cambio los comisionados de la Minoría  planteaban  que seguían  siendo
               los  Ministros  de la Iglesia Católica,  conforme  a  los ritos  del  Santo  Concilio de

               Trento,  los encargados  de celebrar  el  matrimonio de los peruanos.



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