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Revista del Foro 106



               Como sabemos el pleno del Congreso aprobó el Proyecto de la Minoría y es el que

               figura en el texto del Código de 1852.
               El siglo XIX  dio mucho trabajo a los juristas, incluyendo a los que pertenecían   a la
               denominada República Aristocrática de 1895, que modificaron –por breve tiempo la
               Constitución de 1860, pero trabajaron varios textos, referidos  al Código de Minería

               de 1901 y al Código de Procedimientos Civiles,  del  que formularon varios proyectos,
               recogidos por la Comisión  designada en 1904.  Dicha Comisión trabajó los proyectos
               del  Código de Procedimientos  Civiles, así como el de la Ley Orgánica del Poder

               Judicial  y  el  Proyecto  de      la    Ley  del  Notariado.  Los    tres  Proyectos  fueron
               sancionados por el Congreso de 1911, pero entraron en vigor en 1912.
               Volviendo al Derecho de Familia, debemos reconocer, que habiéndose suprimido la
               Santa Inquisición en 1820, la sociedad peruana tenía entre su población diversidad de

               credos y religiones, aun cuando la religión católica era mayoritaria.  Ya precisamos la
               redacción del Código Civil de 1852  sobre el matrimonio canónico  con consecuencias
               civiles. Cuando se instalaron los Registros Municipales, con sus Libros   respectivos,

               los Párrocos enviaban cada mes la lista de los matrimonios para que los registradores
               los inscribieran. Si hubiera  alguna omisión se subsanaba  presentando  la respectiva
               copia de la partida  parroquial.
               El 23 de diciembre de 1897 se  promulgó  la  ley  que  autorizó el matrimonio civil

               para ateos, libre pensadores y personas de  distinta religión.
               En el inicio del siglo XX  había varios códigos  en la República,  se sufrió el impacto
               de  la  primera  guerra  mundial    y  se  comentó  la  Constitución  de  Weimar,  como
               “perfecta” obra del Derecho. Pero los juristas peruanos, como Matías Manzanilla,

               tenían la seguridad que el Perú  se había adelantado a reconocer las ocho horas de
               trabajo diario de los obreros y empleados, por haber dado dicha ley en   enero de 1919,
               mientras que recién el 28 de julio de 1919,  después  de seis meses,  con la Paz de
               Versalles,  se crea la Organización Internacional de Trabajo,  OIT, que consagra dicha
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               norma .








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