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Revista del Foro 106



           II.   LA  CODIFICACIÓN  EN  EL  PERÚ

                Como  Estado, el Perú elaboró el primer Código  Civil de Sudamérica, el de 1852, en
               época en la que varias naciones latinoamericanas tenían el mismo propósito. El código
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               peruano  Influyó en  varios países,  y en muchos juristas, como los de Venezuela.
               Nótese que en la misma fecha se promulgó el Código de Enjuiciamientos Civiles.  En
               1853  se  promulgó  el Código de Comercio;  y,  en 1863 se promulgaron dos códigos,
               el  Código Penal  y el Código  de Enjuiciamientos  en dicha materia.  El Código de
               Enjuiciamientos   Civiles   de 1852 derogó importantes normas del Poder Judicial,
               como el Reglamento de los Tribunales y el Tribunal de los Siete Jueces.

               Uno de los juristas notables fue Manuel Lorenzo de Vidaurre quien representó al Perú
               en el Congreso Anfictiónico de Panamá, convocado por Bolívar para conseguir la
               unidad de América. A dicho Congreso de 1826 solo concurrieron   Perú,   la Gran
               Colombia  y  México.
               El 23 de junio de 1834   el Supremo Tribunal   encomendó a Manuel Lorenzo de
               Vidaurre    y    Encalada  la  redacción    del  Proyecto  de  Código  Civil.  Después  se
               constituyó  una  Comisión  Revisora  con  la  participación  del  tacneño  Nicolás  de
               Araníbar (1767 -1851), el lambayecano Justo Figuerola (1771-1854) y el arequipeño

               Manuel Pérez de Tudela (1774 – 1853). Como colaborador figura  el limeño  José
               Cabero  y  Salazar (1776 -1837).
               La obra de Vidaurre se publicó como Proyecto, pero no tuvo sanción  legislativa, pues
               se trataba de un autor innovador en una sociedad  conservadora.  Eran días en los que
               coincidía el Código Bi nacional de Santa Cruz, de Perú y Bolivia, que tuvo breve
               vigencia.

               Como antecedentes debemos tener presente al Código Francés de 1804, con temas
               importantes  que  se  debatían  ante  opiniones  diversas,  ya  que  se  estimaba  que  la
               población culta era del 10% y que las mayorías no estaban representadas en los
               debates.












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