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Revista del Foro 106



               el Código Civil de 1936 en cuanto a la capacidad civil plena  a los 18 años (antes era a
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               los 21 años). La situación de los ciudadanos  con  capacidad  plena  a los 18 años, fue
               consagrada  por la Constitución de 1979, mientras el Código Civil de 1936  -todavía
               en vigor-  contenía normas que reconocían prerrogativas  a los varones  en  el ejercicio
               de la patria potestad y de la representación del hogar conyugal, por ejemplo. Así, el
               tercer Código Civil Peruano  actualizaba principios elementales de igualdad jurídica,
               modernizaba  algunas  instituciones  del  Derecho  Civil,  pero  quedaba  pendiente  el
               debate sobre la novísima tecnología médica, referida a la denominada reproducción
               asistida o también a la manipulación genética. Hubo corrientes moralistas contrarias a
               incluir dicho tema, pero pasó la oportunidad de prohibir toda clase de manipulaciones

               genéticas,  referidas  a la vida humana.

               Hoy el Código Civil de 1984 ha sufrido muchas modificaciones  y correcciones en
               cuanto a la  unión  de  hecho,  a  la  investigación de la paternidad y también sobre el

               ejercicio  del derecho a la identidad, contenido en el  primigenio Art. 21.
               En 1995 se derogó todo el Capítulo de “Registros del Estado Civil”  dando lugar  a la

               Ley  Orgánica  N°  26497, que  crea el  Registro Nacional de Identificación y Estado
               Civil, RENIEC.

               Como  anteriormente,    los  Registros  del  Estado  Civil    estaban  situados  en  los

               Municipios  Provinciales  y  Distritales  de  todo  el  territorio,  la  implementación  de
               RENIEC  comenzó en las principales ciudades con dichos archivos  documentales.
               Sensiblemente, pese al tiempo transcurrido  las principales actividades de RENIEC,
               como  registrar  nacimientos,  matrimonios  y  defunciones  no  pueden  cumplirse  a
               cabalidad  en todo el territorio de la República,  debido a  la falta  del  Presupuesto
               General de la República,  como ha informado el  Jefe de dicha entidad pública.


               A los 35 años de su promulgación,  las notables y múltiples enmiendas del Código
               Civil Peruano  muestran  un texto diferente a la edición primigenia.  Se podría decir
               que está actualizado, pero una mentalidad del siglo XXI   señalaría algunos temas
               pendientes.









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