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Revista del Foro 106





                  Derecho, habiéndose encargado el  Título de Derecho de Familia al Dr. Héctor
                  Cornejo Chávez y el de Sucesiones al Dr. Rómulo Lanatta, por ejemplo; y, el
                  estudio y revisión del Código de Procedimientos Civiles estuvo a cargo del Dr.
                  Ismael  Biélich Flores.
                  De conformidad con el D. S. N°  95  de  1  de  marzo de 1965, se creó la Comisión
                  encargada del estudio  y  revisión  del Código Civil de 1936, designada  con
                  facultades de Comisión Reformadora y que inició sus  sesiones  el  1 de marzo de

                  1965  para  “proponer las  enmiendas  que justifiquen las deficiencias durante la
                  vigencia del Código Civil de 1936”.
                  La situación del país en 1968 interrumpió la reunión de las comisiones, salvo la
                  dedicada a la revisión del Código de Procedimientos Civiles, de 1912  y que por
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                  fallecimiento del titular, presidía el Dr. Ernesto Perla Velaochaga ,  y  la  referida
                  al Título de Obligaciones que presidía el Dr. Felipe   Osterling Parodi,   como
                  representante del Poder Judicial,  por renuncia del Dr.  Andrés León Montalván,
                  en 1970.   Dicha Comisión siguió sesionando en la Corte Suprema, y, en la
                  oportunidad que  el Dr. Osterling fue designado Ministro de Justicia,  en  1980,

                  presentó el Título de Obligaciones del Código Civil. Ese acto motivó que se
                  reunieran  las  antiguas  comisiones,    las    que  presentaron    sus  respectivos
                  trabajos, situación que originó el nombramiento de     la Comisión Revisora
                  presidida  por  el  Dr.    Javier Alva  Orlandini,  Presidente  del  Congreso  de  la
                  República. La Segunda  Comisión  Revisora la presidió el Dr. Edmundo Haya de
                  la Torre, quien dejó el cargo al ser nombrado embajador en la OEA. El Ministerio
                  de Justicia consideró oportuno en 1984 promulgar el Código Civil, tercero de la

                  República, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, sin exposición de
                  motivos, lo contrario del Código  Civil  de 1936, que cuenta con siete tomos de
                  exposición de motivos, obra de la comisión presidida por el notable jurista Juan
                  José Calle.
                 El Código Civil de 1984 era necesario. En 1954 y 1955 se dieron las enmiendas
                 de la Constitución de 1933 reconociendo el voto femenino, y en 1977 se modificó








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