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Revista del Foro 106



          There has also been important to discrimination by law, some of which are still present in the

          Civil Code.
          Palabras Clave, Historia  del Derecho  Peruano, Código Civil, Derechos, Deberes

          Key  Words, History of Peruvian law, Civil Code, Rights, Duties.

           I.    INTRODUCCIÓN




               Hace  35 años  en 1984, cuando se promulgó el  tercer Código Civil de nuestra vida
               republicana, muchas naciones miraron al Perú como ejemplo de ofrecer un nuevo
               sistema jurídico igualitario, de conformidad con la Constitución de 1979, que   fue
               elaborado  con lineamientos  del máximo respeto a los Derechos Humanos.
               Nótese que en la fecha de promulgación, los códigos de Argentina y Chile eran
               decimonónicos, corregidos y modificados permanentemente, como sucede con el
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               Código francés de Napoleón que data de 1804.
               En julio de 1984 los países hermanos del hemisferio miraron nuestra realidad jurídica.
               Varios países centroamericanos se encontraban preparando sus códigos, Brasil  tenía

               varias décadas estudiando la reforma del Código Civil de 1916, obra del jurista Clovis
               Bevilacqua,  en  base a proyectos  de  notables  juristas  como Texeira de Freitas  e
               Pontes de Miranda,  y, recién, en 2002 promulgaron su nuevo Código Civil, que entró
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               en vigor en 2003.
               El nuevo Código brasileño  modificó conceptos sobre los esclavos, que ya son libres, y
               da     diferente trato a los indígenas, considerados menores de edad en el anterior
               Código Civil.

               En la hora de los recuerdos, surge el propósito codificador del Ministro de Justicia de
               1965, Carlos Fernández Sessarego, quien creó las comisiones revisoras de los códigos
               Civil  de  1936,  de  Procedimientos  Civiles  de  1912  y  de  Comercio  de  1902.  Las
               comisiones fueron presididas por eminentes juristas: la del Código Civil la presidía el
               Ministro, y para el estudio analítico se encargó cada Libro   a varios maestros de











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