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Revista del Foro 106



         de pluralidad exigido por la Ley.  Finalmente, indica que se; “debe dejar de lado poco a poco

         a la antigua EIRL y darle paso a la versión mejorada que es la Sociedad Unipersonal. No
         consideramos que una reforma a la EIRL, sea la solución para mejorarla, por esto sería
         modificar su naturaleza jurídica. (…) (Figueroa, 2016, p. 156).
                  Posición de Alfonso Montoya Sthal.

         En una entrevista a Alfonso Montoya Stahl, (2017)   miembro del Grupo de Trabajo de la
         Reforma de la Ley General de Sociedades y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano,
         publicada por THEMIS a través de la Editorial Enfoque derecho, éste   explica las reformas
         que se vienen planteando en la regulación de las sociedades unipersonales en el Perú.  A

         continuación, transcribimos las respuestas del citado jurista, que son significativas pues
         coinciden con lo aprobado en el Anteproyecto de Ley General de Sociedades que hemos
         descrito en puntos precedentes. (Los subrayados son nuestros).
         P.- ¿Cómo se diferencian estas corrientes tradicionales de las que si aceptan la posibilidad de

         sociedades unipersonales?
         R.- Se diferencian básicamente por la naturaleza del enfoque, las corrientes más modernas

         tienen  un  enfoque  más  económico,  un  enfoque  basado  en  una  visión  de  la  finalidad
         económica de la sociedad, que función tienen dentro de una economía de mercado las
         sociedades.  Cuando  nos  hacemos  esa  pregunta  nos  damos  cuenta  que  las  sociedades
         cumplen más de una función, una de ellas es indudablemente es establecer contratos tipo o

         formas típicas de interrelación entre diferentes socios para un negocio en específico para
         aportar bienes, servicios y con base a ese aporte poder desarrollar una actividad económica
         con  ciertas  reglas  por  ejemplo  como  vamos  a  distribuir  las  utilidades,  cual  es  la
         responsabilidad frente a terceros etc.; esa es claramente una de las funciones de la sociedad,

         regular estos intereses de más de uno socio, pero no es la única. Hay claramente una función
         muy  importante  que  es  de  la  de  la  limitación  del  riesgo,  de  la  responsabilidad.  Esta
         responsabilidad de la economía de mercado se da a dos niveles, una es la responsabilidad
         limitada, que es una forma que no permite a los acreedores de la sociedad ir contra el

         patrimonio de los socios por las deudas sociales; un segundo nivel es el hecho de que al crear
         una sociedad aislamos el patrimonio aportado, entonces podemos verlo desde de la otra
         perspectiva,  los  acreedores  de  los  socios,  no  pueden  ir  contra  el  patrimonio  de  la




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