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Revista del Foro 106
de pluralidad exigido por la Ley. Finalmente, indica que se; “debe dejar de lado poco a poco
a la antigua EIRL y darle paso a la versión mejorada que es la Sociedad Unipersonal. No
consideramos que una reforma a la EIRL, sea la solución para mejorarla, por esto sería
modificar su naturaleza jurídica. (…) (Figueroa, 2016, p. 156).
Posición de Alfonso Montoya Sthal.
En una entrevista a Alfonso Montoya Stahl, (2017) miembro del Grupo de Trabajo de la
Reforma de la Ley General de Sociedades y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano,
publicada por THEMIS a través de la Editorial Enfoque derecho, éste explica las reformas
que se vienen planteando en la regulación de las sociedades unipersonales en el Perú. A
continuación, transcribimos las respuestas del citado jurista, que son significativas pues
coinciden con lo aprobado en el Anteproyecto de Ley General de Sociedades que hemos
descrito en puntos precedentes. (Los subrayados son nuestros).
P.- ¿Cómo se diferencian estas corrientes tradicionales de las que si aceptan la posibilidad de
sociedades unipersonales?
R.- Se diferencian básicamente por la naturaleza del enfoque, las corrientes más modernas
tienen un enfoque más económico, un enfoque basado en una visión de la finalidad
económica de la sociedad, que función tienen dentro de una economía de mercado las
sociedades. Cuando nos hacemos esa pregunta nos damos cuenta que las sociedades
cumplen más de una función, una de ellas es indudablemente es establecer contratos tipo o
formas típicas de interrelación entre diferentes socios para un negocio en específico para
aportar bienes, servicios y con base a ese aporte poder desarrollar una actividad económica
con ciertas reglas por ejemplo como vamos a distribuir las utilidades, cual es la
responsabilidad frente a terceros etc.; esa es claramente una de las funciones de la sociedad,
regular estos intereses de más de uno socio, pero no es la única. Hay claramente una función
muy importante que es de la de la limitación del riesgo, de la responsabilidad. Esta
responsabilidad de la economía de mercado se da a dos niveles, una es la responsabilidad
limitada, que es una forma que no permite a los acreedores de la sociedad ir contra el
patrimonio de los socios por las deudas sociales; un segundo nivel es el hecho de que al crear
una sociedad aislamos el patrimonio aportado, entonces podemos verlo desde de la otra
perspectiva, los acreedores de los socios, no pueden ir contra el patrimonio de la
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