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Revista del Foro 106





         socio. Consideramos que si en un futuro se toma en cuenta y se regula la sociedad unipersonal
         exclusivamente  debe  ser  mediante  la  Sociedad  Anónima  y  la  Sociedad  Comercial  de
         Responsabilidad Limitada. Ello porque son las formas societarias que más solicitan los
         empresarios para llevar a cabo sus negocios. (…)   Además de ser así, se deberían regular
         ciertas normas especiales de acuerdo a la naturaleza, riesgos y beneficios que le corresponda
         al único socio. Por ejemplo, sobre la adopción de acuerdos en los órganos de administración o

         en la junta general.  La EIRL es una alternativa a la Sociedad Unipersonal; no obstante, el
         esfuerzo doctrinario y legislativo por defender sus beneficios, tiene límites que se relacionan
         con la proscripción de que las personas jurídicas la constituyan (lo que limita su uso para los
         grandes y medianos grupos empresariales), que las actividades económicas que desarrolle
         serán equivalentes a las Mypes, y las dificultades que presentan para la admisión de futuros
         socios. (…) Mencionamos, para terminar este artículo, que la contradicción encerrada a
         través de la denominación de “Sociedad Unipersonal” se justifica, porque las instituciones
         mercantiles evolucionan más  rápidamente que  las  demás  instituciones del  Derecho.  En
         consecuencia,  la  Sociedad  Unipersonal  no  es  ajeno  a  esta  evolución  por  ello  debe  ser

         estudiada  y  tratada  legislativamente  con  mucho  cuidado  y  tomando  en  cuenta  los
         fundamentos del derecho mercantil”
                  Posición de Figueroa Reinoso.
         Emilio  Figueroa  Reinoso,  en  su  libro  La  Sociedad  Unipersonal:  La  importancia  de  su
         regulación en el derecho societario, se muestra como un radical partidario de la Sociedad
         Unipersonal, al expresar que: “La sociedad unipersonal es una figura que goza de una gran
         cercanía a la sociedad comercial mundial y, sobre todo, a la realidad del comerciante peruano.
         El espíritu de la consagración de esta figura es el de facilitar las actividades del comerciante

         solitario,  de  manera  tal  que  pueda  limitar  su  responsabilidad  al  monto  de  unos  bienes
         destinados para la realización de actos de comercio, y así restringir también los riesgos que
         implícitamente se derivan de la actividad comercial, sin lesionar los intereses de acreedores y
         de terceros.” Asimismo,   plantea que una de la grandes ventajas de la sociedad unipersonal
         es  buscar  eliminar  las  llamadas  “sociedades  de  favor”,  en  cuanto  a  la  proliferación  de
         sociedades  pluripersonales  ficticias  cuando  los  empresarios  que  desean  desarrollar  un
         negocio  de  forma  individual  y  autónoma  con  beneficio  de  separación  de  patrimonios,
         responsabilidad jurídica adicional y limitación de la responsabilidad no tienen otro camino
         que  el  de  acudir  a  la  colaboración  de  socios  simulados  para  cumplir  con  el  requisito


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