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Revista del Foro 106
socio. Consideramos que si en un futuro se toma en cuenta y se regula la sociedad unipersonal
exclusivamente debe ser mediante la Sociedad Anónima y la Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada. Ello porque son las formas societarias que más solicitan los
empresarios para llevar a cabo sus negocios. (…) Además de ser así, se deberían regular
ciertas normas especiales de acuerdo a la naturaleza, riesgos y beneficios que le corresponda
al único socio. Por ejemplo, sobre la adopción de acuerdos en los órganos de administración o
en la junta general. La EIRL es una alternativa a la Sociedad Unipersonal; no obstante, el
esfuerzo doctrinario y legislativo por defender sus beneficios, tiene límites que se relacionan
con la proscripción de que las personas jurídicas la constituyan (lo que limita su uso para los
grandes y medianos grupos empresariales), que las actividades económicas que desarrolle
serán equivalentes a las Mypes, y las dificultades que presentan para la admisión de futuros
socios. (…) Mencionamos, para terminar este artículo, que la contradicción encerrada a
través de la denominación de “Sociedad Unipersonal” se justifica, porque las instituciones
mercantiles evolucionan más rápidamente que las demás instituciones del Derecho. En
consecuencia, la Sociedad Unipersonal no es ajeno a esta evolución por ello debe ser
estudiada y tratada legislativamente con mucho cuidado y tomando en cuenta los
fundamentos del derecho mercantil”
Posición de Figueroa Reinoso.
Emilio Figueroa Reinoso, en su libro La Sociedad Unipersonal: La importancia de su
regulación en el derecho societario, se muestra como un radical partidario de la Sociedad
Unipersonal, al expresar que: “La sociedad unipersonal es una figura que goza de una gran
cercanía a la sociedad comercial mundial y, sobre todo, a la realidad del comerciante peruano.
El espíritu de la consagración de esta figura es el de facilitar las actividades del comerciante
solitario, de manera tal que pueda limitar su responsabilidad al monto de unos bienes
destinados para la realización de actos de comercio, y así restringir también los riesgos que
implícitamente se derivan de la actividad comercial, sin lesionar los intereses de acreedores y
de terceros.” Asimismo, plantea que una de la grandes ventajas de la sociedad unipersonal
es buscar eliminar las llamadas “sociedades de favor”, en cuanto a la proliferación de
sociedades pluripersonales ficticias cuando los empresarios que desean desarrollar un
negocio de forma individual y autónoma con beneficio de separación de patrimonios,
responsabilidad jurídica adicional y limitación de la responsabilidad no tienen otro camino
que el de acudir a la colaboración de socios simulados para cumplir con el requisito
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