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Revista del Foro 106
Echaiz Moreno (2009), se expresa, aunque con ciertos reparos, a favor de la Sociedad
Unipersonal cuando señala que: “ante el interrogante de si en el Perú es posible que existan o
no las sociedades con un solo socio, debe emitirse la siguiente respuesta: formalmente, no;
realmente, sí. En definitiva, ese no fue el propósito del legislador cuando elaboró el texto de
la LGS, pero es incuestionable que la realidad supera la previsión legislativa y pueden
presentarse situaciones como las descritas, ciertamente legales, aunque cuestionables
atendiendo al espíritu de la ley. (…) Por ello mismo, el postulado esencial del Derecho
Empresarial es ofrecer un abanico de contratos, un abanico de títulos valores o un abanico de
modalidades empresariales. Si esto es así, como firmemente lo creemos, es menester contar
también con el modelo de la sociedad unipersonal, aunque preferiríamos utilizar la
denominación de “empresa unipersonal” para ser más rigurosos en cuanto a su concepto.
En última instancia, será el propio empresario quien optará o no por dicha empresa
unipersonal si es que desea acceder a los beneficios societarios (como la emisión de
acciones) a través de un esquema de organización individual.” (págs. 36 y 37)
Posición de la Comisión de Investigación del TDE.
El Taller de Derecho Empresarial “Ulises Montoya Manfredi” de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, en un interesante artículo , se pronuncia claramente a favor de la
incorporación legislativa de la Sociedad Unipersonal, al indicar que: “creemos que uno de
los requisitos esenciales es la pluralidad de personas o la agrupación de las mismas con la
búsqueda de un fin valioso. Sin embargo, con la aparición de la E.I.R.L este concepto
también debía amoldarse a esta nueva forma jurídica y aceptar que también podía recaer en
una persona individual. Y la lógica es muy simple, pues, la esencia de una persona jurídica
no es un sustrato múltiple de personas individuales que le dan origen, sino, la creación de un
ente autónomo como centro de imputación de derechos y deberes con plena capacidad de
goce. El legislador debe considerar en qué situaciones es necesario exceptuar este sustrato
material múltiple de personas para que se cree un ente con existencia jurídica independiente.
La sociedad unipersonal es una de ellas, además de la fundación, las sociedades agentes de
bolsa, etcétera., donde existen situaciones en donde no es necesario ni imprescindible la
pluralidad de personas para que conformen una persona jurídica (…) La Sociedad
Unipersonal es aquella forma societaria la cual nace de un acto jurídico unilateral o
posteriormente a este acto mediante la trasferencia de la totalidad accionaria a un solo
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