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Revista del Foro 106



         Echaiz Moreno (2009), se expresa, aunque con ciertos reparos, a favor de la Sociedad
         Unipersonal cuando señala que: “ante el interrogante de si en el Perú es posible que existan o

         no las sociedades con un solo socio, debe emitirse la siguiente respuesta: formalmente, no;
         realmente, sí. En definitiva, ese no fue el propósito del legislador cuando elaboró el texto de
         la LGS, pero es incuestionable que la realidad supera la previsión legislativa y pueden
         presentarse  situaciones  como  las  descritas,  ciertamente  legales,  aunque  cuestionables
         atendiendo al espíritu de la ley. (…)   Por ello mismo, el postulado esencial del Derecho
         Empresarial es ofrecer un abanico de contratos, un abanico de títulos valores o un abanico de
         modalidades empresariales. Si esto es así, como firmemente lo creemos, es menester contar
         también  con  el  modelo  de  la  sociedad  unipersonal,  aunque  preferiríamos  utilizar  la
         denominación de “empresa unipersonal” para ser más rigurosos en cuanto a su concepto.

         En  última  instancia,  será  el  propio  empresario  quien  optará  o  no  por  dicha  empresa
         unipersonal  si  es  que  desea  acceder  a  los  beneficios  societarios  (como  la  emisión  de
         acciones) a través de un esquema de organización individual.” (págs. 36 y 37)
                  Posición de la Comisión de Investigación del TDE.
         El Taller de Derecho Empresarial “Ulises Montoya Manfredi” de la Universidad Nacional

         Mayor de San Marcos, en un interesante artículo ,  se pronuncia claramente a favor de la
         incorporación legislativa de la Sociedad Unipersonal, al indicar que: “creemos que uno de
         los requisitos esenciales es la pluralidad de personas o la agrupación de las mismas con la
         búsqueda de un fin valioso. Sin embargo, con la aparición de la E.I.R.L este concepto
         también debía amoldarse a esta nueva forma jurídica y aceptar que también podía recaer en
         una persona individual. Y la lógica es muy simple, pues, la esencia de una persona jurídica
         no es un sustrato múltiple de personas individuales que le dan origen, sino, la creación de un
         ente autónomo como centro de imputación de derechos y deberes con plena capacidad de
         goce. El legislador debe considerar en qué situaciones es necesario exceptuar este sustrato

         material múltiple de personas para que se cree un ente con existencia jurídica independiente.
         La sociedad unipersonal es una de ellas, además de la fundación, las sociedades agentes de
         bolsa, etcétera., donde existen situaciones en donde no es necesario ni imprescindible la
         pluralidad  de  personas  para  que  conformen  una  persona  jurídica  (…)  La  Sociedad
         Unipersonal  es  aquella  forma  societaria  la  cual  nace  de  un  acto  jurídico  unilateral  o
         posteriormente a este acto mediante la trasferencia de la totalidad accionaria a un solo





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