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Revista del Foro 106
sociedad para cobrarse las deudas que tengan esos socios con ellos, lógicamente pueden ir
contra sus acciones o participaciones que ellos tengan, pero no pueden ir contra el patrimonio
de la sociedad. Este aislamiento de responsabilidad que genera patrimonios autónomos que
llamamos sociedades es fundamental para la economía de mercado porque permite distribuir
el riesgo de forma eficiente y esta función de limitación de responsabilidad a veces es
olvidada y se centran las críticas a la unipersonalidad solamente en considerar que la función
de la sociedad es coordinar los intereses de un número de socios, pero vemos en la práctica
que muchas sociedades no tienen una pluralidad de socios , simplemente la constituye por
ejemplo una persona natural porque quiere iniciar un negocio y quiere limitar su
responsabilidad o por ejemplo un grupo económico que está desarrollando una actividad que
no es un negocio usual y prefiere desarrollarla como una sociedad independiente, ¿porque?
Por varias razones, porque hay la responsabilidad, pero también es probable que los
acreedores, es decir los bancos, las personas que financien esa actividad no quieran que esa
actividad se mezcle con las actividades usuales de esa sociedad, quieren medir su riesgo solo
en función de esa nueva sociedad. Todas estas funciones nos hacen pensar que tiene todo el
sentido del mundo que admitamos sociedades unipersonales.
P.- ¿Hay alguna diferencia en el funcionamiento de una sociedad unipersonal que justifique
normas especiales?
R.- Una sociedad unipersonal no tiene por qué tener normas particulares; no se ve una
necesidad, el hecho que la sociedad sea unipersonal no altera en nada la garantía de los
terceros que se vinculen con la sociedad, ni la estructura patrimonial de la sociedad, entonces
no se vería esta necesidad. Haciendo un análisis de legislación extranjera no he notado que
deba haber una norma particular respecto del funcionamiento de las sociedades que
califiquen como unipersonales.
P.- Se evalúan normas permisivas de la unipersonalidad en dos formas societarias, la S.A y la
S.R.L. ¿Por qué no extender estas normas permisivas a otras formas societarias?
R.- Este es un tema que se ha discutido en el grupo de trabajo que está viendo el anteproyecto
de la Ley General de sociedades. Claramente la S.A. y la S.R.L. en conjunto son las
sociedades más empleadas, más del 90% de las sociedades que se se constituyen son o alguna
variación de la S.A. o SRL. ¿Por qué emplear solo en estas? Porque son las formas societarias
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