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Revista del Foro 106





         sociedad para cobrarse las deudas que tengan esos socios con ellos, lógicamente pueden ir
         contra sus acciones o participaciones que ellos tengan, pero no pueden ir contra el patrimonio

         de la sociedad. Este aislamiento de responsabilidad que genera patrimonios autónomos que
         llamamos sociedades es fundamental para la economía de mercado porque permite distribuir
         el riesgo de forma eficiente y esta función de limitación de responsabilidad a veces es
         olvidada y se centran las críticas a la unipersonalidad solamente en considerar que la función
         de la sociedad es coordinar los intereses de un número de socios, pero vemos en la práctica

         que muchas sociedades no tienen una pluralidad de socios , simplemente la constituye por
         ejemplo  una  persona  natural  porque  quiere  iniciar  un  negocio  y  quiere  limitar  su
         responsabilidad o por ejemplo un grupo económico que está desarrollando una actividad que

         no es un negocio usual y prefiere desarrollarla como una sociedad independiente, ¿porque?
         Por  varias  razones,  porque  hay  la  responsabilidad,  pero  también  es  probable  que  los
         acreedores, es decir los bancos, las personas que financien esa actividad no quieran que esa
         actividad se mezcle con las actividades usuales de esa sociedad, quieren medir su riesgo solo
         en función de esa nueva sociedad. Todas estas funciones nos hacen pensar que tiene todo el

         sentido del mundo que admitamos sociedades unipersonales.
         P.- ¿Hay alguna diferencia en el funcionamiento de una sociedad unipersonal que justifique
         normas especiales?

         R.- Una sociedad unipersonal no tiene por qué tener normas particulares; no se ve una
         necesidad, el hecho que la sociedad sea unipersonal no altera en nada la garantía de los
         terceros que se vinculen con la sociedad, ni la estructura patrimonial de la sociedad, entonces
         no se vería esta necesidad. Haciendo un análisis de legislación extranjera no he notado que
         deba  haber  una  norma  particular  respecto  del  funcionamiento  de  las  sociedades  que

         califiquen como unipersonales.
         P.- Se evalúan normas permisivas de la unipersonalidad en dos formas societarias, la S.A y la
         S.R.L. ¿Por qué no extender estas normas permisivas a otras formas societarias?

         R.- Este es un tema que se ha discutido en el grupo de trabajo que está viendo el anteproyecto
         de  la  Ley  General  de  sociedades.  Claramente  la  S.A.  y  la  S.R.L.  en  conjunto  son  las
         sociedades más empleadas, más del 90% de las sociedades que se se constituyen son o alguna
         variación de la S.A. o SRL. ¿Por qué emplear solo en estas? Porque son las formas societarias


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