Page 528 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106





                Incentiva y flexibiliza nuevos modos de inversión.

                Permite  el  crecimiento  de  la  Sociedad,  que  pudiendo  nacer  pequeña,  con  la
         incorporación de nuevos socios e inversiones puede escalar hacia modelos societarios más
         complejos y más eficientes para actividades de gran envergadura.
                Mejor posicionamiento para obtener créditos bancarios
         i.     En relación a las pretendidas “desventajas” de la Sociedad Unipersonal, como

         manejo absoluto por una  persona,  falta de fiscalización, posibilidad de simulación de actos
         o contratos en perjuicio de acreedores e inclusive uso para fines delictivos, no encontramos
         ningún fundamento sólido para considerarlos como válidos o diferentes a lo que puede

         ocurrir en otros tipos societarios, en los que la Ley General de Sociedades peruana es muy
         permisiva y no establece fiscalizaciones permanentes a dicho tipo de actos. En todo caso,  si
         es que se quisiera dar un tratamiento (en nuestro parecer innecesario) más riguroso a la
         fiscalización y control de las Sociedades Unipersonales,   bastaría con asimilar normas

         similares a las de la Ley de Sociedades de Capital Española o las de Sociedad Anónima
         Unipersonal Argentina, sobre publicidad de la unipersonalidad,   efectos de los contratos
         celebrados  con  el  único  socio,    funcionamiento  de  la  Junta  General  durante  la
         unipersonalidad o fiscalización externa estatal, que hemos descrito en el capítulo 4 de este

         trabajo.
         j.     En  suma,  coincidimos,  en  lo  sustancial,  con  la  propuesta  contenida  en  el
         Anteproyecto de Ley General de Sociedades publicado por la Comisión designada a través
         de Resolución Ministerial N°0108-2017-JUS, que permite que las Sociedades Anónimas y

         de Responsabilidad Limitada puedan ser constituidas por un sólo socio (unipersonalidad
         originaria)  y  que  continúen  su  funcionamiento  si  pierden  la  pluralidad  de  socios
         (unipersonalidad sobrevenida). Ello, en cuanto no es conveniente generar un tipo especial
         societario  si  no  permitir  que  aquellos  que  (como  los  propuestos)  gozan  limitación  de

         responsabilidad  y  amplia  aceptación  empresarial,  puedan  admitir  la  unipersonalidad  y
         transitar o no la pluralidad, sin afectar su funcionamiento. Sólo consideramos que podría
         mejorarse  el  proyecto  agregando  mecanismos  registrales  de  publicidad  de  la
         unipersonalidad, similares a los contenidos en el Artículo 14° del Real Decreto Legislativo

         1/2010,  de  2  de  julio  del  2010  (Texto  refundido  de  la  Ley  de  Sociedades  de  Capital

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