Page 528 - Revista Del Foro 106 2019
P. 528
Revista del Foro 106
Incentiva y flexibiliza nuevos modos de inversión.
Permite el crecimiento de la Sociedad, que pudiendo nacer pequeña, con la
incorporación de nuevos socios e inversiones puede escalar hacia modelos societarios más
complejos y más eficientes para actividades de gran envergadura.
Mejor posicionamiento para obtener créditos bancarios
i. En relación a las pretendidas “desventajas” de la Sociedad Unipersonal, como
manejo absoluto por una persona, falta de fiscalización, posibilidad de simulación de actos
o contratos en perjuicio de acreedores e inclusive uso para fines delictivos, no encontramos
ningún fundamento sólido para considerarlos como válidos o diferentes a lo que puede
ocurrir en otros tipos societarios, en los que la Ley General de Sociedades peruana es muy
permisiva y no establece fiscalizaciones permanentes a dicho tipo de actos. En todo caso, si
es que se quisiera dar un tratamiento (en nuestro parecer innecesario) más riguroso a la
fiscalización y control de las Sociedades Unipersonales, bastaría con asimilar normas
similares a las de la Ley de Sociedades de Capital Española o las de Sociedad Anónima
Unipersonal Argentina, sobre publicidad de la unipersonalidad, efectos de los contratos
celebrados con el único socio, funcionamiento de la Junta General durante la
unipersonalidad o fiscalización externa estatal, que hemos descrito en el capítulo 4 de este
trabajo.
j. En suma, coincidimos, en lo sustancial, con la propuesta contenida en el
Anteproyecto de Ley General de Sociedades publicado por la Comisión designada a través
de Resolución Ministerial N°0108-2017-JUS, que permite que las Sociedades Anónimas y
de Responsabilidad Limitada puedan ser constituidas por un sólo socio (unipersonalidad
originaria) y que continúen su funcionamiento si pierden la pluralidad de socios
(unipersonalidad sobrevenida). Ello, en cuanto no es conveniente generar un tipo especial
societario si no permitir que aquellos que (como los propuestos) gozan limitación de
responsabilidad y amplia aceptación empresarial, puedan admitir la unipersonalidad y
transitar o no la pluralidad, sin afectar su funcionamiento. Sólo consideramos que podría
mejorarse el proyecto agregando mecanismos registrales de publicidad de la
unipersonalidad, similares a los contenidos en el Artículo 14° del Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio del 2010 (Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
527

