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Revista del Foro 106
más versátiles que sirven tanto para esa función de coordinación entre los socios como para
limitar la responsabilidad. Esta versatilidad no la notamos en las otras formas societarias,
estas son formas poco empleadas y son empleadas para regular sus intereses entre diferentes
socios, es más la sociedad en comandita tiene dos tipos de socios, son sociedades que por
naturaleza tienen dos clases de socios, la unipersonalidad en ellas no tendría algún sentido.
CONCLUSIONES
En concordancia con todo lo expuesto en los capítulos precedentes, formulamos las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
a. Si bien histórica y tradicionalmente la sociedad fue concebida como una agrupación
de dos o más personas que aportan bienes o servicios para una actividad empresarial, tal
concepción, desde hace más de 90 años ha venido siendo largamente superada en el Derecho
Comparado.
b. Desde 1926, en el Derecho Alemán y luego en numerosos países Europeos (España,
Italia, Francia, Bélgica, Dinamarca, Holanda, entre otros), la misma Unión Europea y países
del Common Law (p. ej. Inglaterra y USA) se ha venido admitiendo la constitución y
funcionamiento de sociedades unipersonales o de un solo socio, con responsabilidad
limitada, sin que ello haya sido considerado anormal o contrario a los principios generales
del derecho societario.
c. Por el contrario, en el marco del normal proceso de armonización de normas
societarias, en diversos países latinoamericanos cercanos a nuestra realidad societaria, se han
venido adoptando recientes reformas que aceptan la Sociedad Unipersonal, como ha
ocurrido en Colombia (SAS – 2008), Chile (SPA – 2013) y Argentina (SAU -2015), siendo
que dicho tipos de sociedades han venido funcionando con absoluta normalidad y son una de
las modalidades con mayor aceptación entre los inversionistas.
d. La objeción principal a la aceptación de la Sociedad Unipersonal, en el sentido que
la sociedad es un contrato y que sólo una pluralidad de personas naturales puede dar lugar a
una persona jurídica, carece de consenso unánime y más bien, existen concepciones como las
mencionadas en el capítulo 1 que, sin alterar su naturaleza esencial, conciben a la sociedad
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