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Revista del Foro 106
transformación simplificado de la EIRL a cualquier otro modelo societario que permita más
de un titular, pues es dicha falta de flexibilidad, tanto en el caso sucesoral como en el de
presentarse la posibilidad de incorporar un socio, la que genera una innecesaria rigidez en la
EIRL.
Un tema adicional que se sugiere modificar es el brevísimo plazo de treinta días desde el
fallecimiento del causante para la inscripción de la transferencia del derecho del titular por
sucesión testamentaria, contemplado en el artículo 34° literal a) del Decreto Ley N° 26121,
ya que la inobservancia de tan breve plazo ocasiona que la empresa quede automáticamente
disuelta, con el consecuente perjuicio a los herederos, trabajadores y acreedores, sin que
encontremos una razón válida para tan desproporcionada sanción. Ello, es también
aplicable a los plazos de inscripción de los testamentos ológrafos y autos de declaratoria de
herederos, regulados en los literales b) y c) del mismo Artículo 34°.
VI. SOCIEDAD UNIPERSONAL VS EIRL
En este punto, nos corresponde analizar si es admisible y conveniente admitir la
incorporación legislativa de la sociedad unipersonal en el Perú. Adicionalmente, si para
lograr los fines planteados, bastaría modernizar la EIRL o esta debe ser derogada o coexistir
con la sociedad unipersonal.
Un elemento que reiteradamente expresa la doctrina a favor de la Sociedad Unipersonal es la
de eliminar “sociedades de favor” en la que el socio verdadero es uno sólo, quien domina y
tiene la mayor participación en el capital mientras los otros socios son sólo “testaferros” o
“prestanombres”, sin ninguna real vinculación con la sociedad. Sobre esto se pronuncia
Gaviria cuando precisa que: “ (...) la sociedad unipersonal tiene también una justificación
practica que, por evidente, no requiere mayores explicaciones: ella permite a los
empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios,
dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede
limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrán alcanzarlo sin
necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la
operación. Ofrece así el derecho una alternativa negocial complementaria que permite a los
empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como
personas individuales. (…) Esto permitiría poner término a multitud de sociedades con
pluralidad aparente, existentes en los países que no admiten la unipersonal, a cuya
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