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Revista del Foro 106





         transformación simplificado de la EIRL a cualquier otro modelo societario que permita más
         de un titular, pues es dicha falta de flexibilidad, tanto en el caso sucesoral como en el de
         presentarse la posibilidad de incorporar un socio, la que genera una innecesaria rigidez en la
         EIRL.
         Un tema adicional que se sugiere  modificar es el brevísimo plazo de  treinta días desde el
         fallecimiento del causante para la inscripción de la transferencia del derecho del titular por

         sucesión testamentaria, contemplado en el artículo 34° literal a) del Decreto Ley N° 26121,
         ya que la inobservancia de tan breve plazo ocasiona  que la empresa quede automáticamente
         disuelta,  con el consecuente perjuicio a los herederos,  trabajadores y acreedores,  sin que
         encontremos  una  razón  válida  para  tan  desproporcionada  sanción.    Ello,  es  también
         aplicable a los plazos de inscripción de los testamentos ológrafos y autos de declaratoria de
         herederos, regulados en los literales b) y c) del mismo Artículo 34°.
         VI. SOCIEDAD UNIPERSONAL VS EIRL

         En  este  punto,  nos  corresponde  analizar  si  es  admisible  y  conveniente  admitir  la
         incorporación legislativa de la sociedad unipersonal en el Perú.  Adicionalmente, si para
         lograr los fines planteados, bastaría modernizar la EIRL o esta debe ser derogada o coexistir
         con la sociedad unipersonal.
         Un elemento que reiteradamente expresa la doctrina a favor de la Sociedad Unipersonal es la
         de eliminar “sociedades de favor” en la que el socio verdadero es uno sólo, quien domina y

         tiene la mayor participación en el capital mientras los otros socios son sólo “testaferros” o
         “prestanombres”, sin ninguna real vinculación con la sociedad. Sobre esto se pronuncia
         Gaviria   cuando precisa que: “ (...) la sociedad unipersonal tiene también una justificación
         practica  que,  por  evidente,  no  requiere  mayores  explicaciones:  ella  permite  a  los
         empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios,
         dotándolos  de  personería  jurídica  y,  por  ende,  logrando  que  su  responsabilidad  quede
         limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrán alcanzarlo sin
         necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la
         operación. Ofrece así el derecho una alternativa negocial complementaria que permite a los

         empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como
         personas individuales. (…) Esto permitiría poner término a multitud de sociedades con
         pluralidad  aparente,  existentes  en  los  países  que  no  admiten  la  unipersonal,  a  cuya



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