Page 520 - Revista Del Foro 106 2019
P. 520

Revista del Foro 106




         los bancos se resisten a brindar el crédito” (Figueroa, 2016, págs. 114,115).

         Para otros autores, las objeciones a la adopción del modelo de la Sociedad Unipersonal, son
         temas claramente superados en la doctrina y la legislación internacional. En ese sentido se
         pronuncia  Reyes  Villamizar,  al  expresar  que:  “Estas  discusiones  están  casi  totalmente
         superadas en la doctrina contemporánea, debido a las innegables ventajas que ofrece la

         estructura de las sociedades unipersonales, en términos de limitación de responsabilidad,
         contabilidad u organización” (Reyes, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión
         Europea, 2013, p. 41)
         Entre la disyuntiva de adoptar legislativamente la Sociedad Unipersonal o modernizar la

         EIRL,  existen  distintos  criterios  de  los  autores  nacionales,  que  pasamos  a  repasar,
         brevemente:
                     Posición de María Elena Guerra Cerrón.
         Para esta autora, debe rechazarse enfáticamente la admisión de la Sociedad Unipersonal de

         Responsabilidad Limitada, y más bien optar decididamente por la EIRL. Así señala que: “En
         el Perú ya tenemos una organización económica para que una sola persona no requiera
         asociarse para gozar de los beneficios de la responsabilidad limitada, organización a la que
         supletoriamente se aplica la LGS. (…)  En las diferentes funciones que desarrollo, siempre

         me ubico en dos dimensiones: la jurídica y la realidad, y tiendo al antiformalismo para
         alcanzar la finalidad del derecho ponderando los efectos. En este caso procedo de igual
         manera, y no puedo inclinarme –por una decisión operativa– a la creación de categorías solo
         porque estas están previstas en legislaciones extranjeras. No es indispensable actuar e en

         función de la moda, pero sí en función de las tendencias por el vertiginoso cambio en la
         actividad económica. Sobre la organización económica EIRL, pensemos en la forma de
         hacerla más funcional, tal vez es conveniente considerar titular a la persona jurídica, crear
         modalidades, así como existe la SAA y SAC, o como la sociedad en comandita que puede ser

         comandita simple o comandita por acciones. Hay que hacer los ajustes necesarios para que
         cuando se pierda la pluralidad en una sociedad, una opción conveniente y atractiva sea
         transformarse en una EIRL.” (Guerra, 2016, p. 7)
                    Posición de Daniel Echaiz Moreno.





                                               519
   515   516   517   518   519   520   521   522   523   524   525