Page 520 - Revista Del Foro 106 2019
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los bancos se resisten a brindar el crédito” (Figueroa, 2016, págs. 114,115).
Para otros autores, las objeciones a la adopción del modelo de la Sociedad Unipersonal, son
temas claramente superados en la doctrina y la legislación internacional. En ese sentido se
pronuncia Reyes Villamizar, al expresar que: “Estas discusiones están casi totalmente
superadas en la doctrina contemporánea, debido a las innegables ventajas que ofrece la
estructura de las sociedades unipersonales, en términos de limitación de responsabilidad,
contabilidad u organización” (Reyes, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión
Europea, 2013, p. 41)
Entre la disyuntiva de adoptar legislativamente la Sociedad Unipersonal o modernizar la
EIRL, existen distintos criterios de los autores nacionales, que pasamos a repasar,
brevemente:
Posición de María Elena Guerra Cerrón.
Para esta autora, debe rechazarse enfáticamente la admisión de la Sociedad Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, y más bien optar decididamente por la EIRL. Así señala que: “En
el Perú ya tenemos una organización económica para que una sola persona no requiera
asociarse para gozar de los beneficios de la responsabilidad limitada, organización a la que
supletoriamente se aplica la LGS. (…) En las diferentes funciones que desarrollo, siempre
me ubico en dos dimensiones: la jurídica y la realidad, y tiendo al antiformalismo para
alcanzar la finalidad del derecho ponderando los efectos. En este caso procedo de igual
manera, y no puedo inclinarme –por una decisión operativa– a la creación de categorías solo
porque estas están previstas en legislaciones extranjeras. No es indispensable actuar e en
función de la moda, pero sí en función de las tendencias por el vertiginoso cambio en la
actividad económica. Sobre la organización económica EIRL, pensemos en la forma de
hacerla más funcional, tal vez es conveniente considerar titular a la persona jurídica, crear
modalidades, así como existe la SAA y SAC, o como la sociedad en comandita que puede ser
comandita simple o comandita por acciones. Hay que hacer los ajustes necesarios para que
cuando se pierda la pluralidad en una sociedad, una opción conveniente y atractiva sea
transformarse en una EIRL.” (Guerra, 2016, p. 7)
Posición de Daniel Echaiz Moreno.
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