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Revista del Foro 106




         particulares preferencias.
         g.     En particular,  la  Empresa Individual de Responsabilidad Limitada regulada por el
         Decreto Ley N° 21621 y sus modificatoria,   requiere ser modernizada en beneficio de su
         mejor operatividad,  siendo relevante que se elimine la referencia a que sólo podrá utilizarse

         para actividades de pequeña empresa y permitir que reciba inversión extranjera directa así
         como regular la posibilidad que sea constituida tanto por personas naturales como jurídicas,
         entre otras sugerencias que hemos enunciado en el capítulo 5.   Empero, como ya hemos
         indicado, cualquier reforma que pretenda mejorar el funcionamiento de la EIRL tiene como

         límite su propia naturaleza, que no permite su continuidad sin transformación para que, en
         forma permanente, inmediata, puedan incorporarse nuevos socios, por voluntad del titular o
         por transmisiones sucesorales.
         h.     Las “ventajas” principales, entre otras, que permitiría la admisión de la Sociedad

         Unipersonal en el Derecho Peruano, pueden resumirse en las siguientes:
                Reducción de sociedades con aparente pluralidad de socios, que en verdad sólo
         tienen un socio, siendo él o los demás simples “testaferros” o “socios ficticios” incorporados
         sólo para cumplir el mínimo legal
                Posibilidad de incorporación de nuevos socios, mediante la transferencia de parte de

         las acciones a otras personas, sin perder la titularidad total de la empresa
                Posibilidad de normal continuación de la sociedad cuando, por razones sucesorales,
         el capital se transfiere a más de una persona.
                Posibilidad  de  tener  un  capital  dividido  en  acciones  o  participaciones,  que

         precisamente permita la posibilidad de las mutaciones de titularidad descritas en los dos
         puntos  precedentes.  Dicha  división  permite  una  mayor  celeridad  y  economía  en  su
         transferencia frente al universal “derecho del titular”
                Mantenimiento de la responsabilidad limitada.

                Flexibilidad  organizativa,  tanto  cuando  exista  un  socio  como  cuando  puedan
         incorporarse otros.
                Posibilidad de incorporación de un Directorio facultativo, si así lo desea el socio.
                Posibilidad de su utilización por personas jurídicas, a diferencia de la EIRL, que sólo

         admite, hasta la actualidad, que el titular sea un solo socio.


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