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Revista del Foro 106
particulares preferencias.
g. En particular, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada regulada por el
Decreto Ley N° 21621 y sus modificatoria, requiere ser modernizada en beneficio de su
mejor operatividad, siendo relevante que se elimine la referencia a que sólo podrá utilizarse
para actividades de pequeña empresa y permitir que reciba inversión extranjera directa así
como regular la posibilidad que sea constituida tanto por personas naturales como jurídicas,
entre otras sugerencias que hemos enunciado en el capítulo 5. Empero, como ya hemos
indicado, cualquier reforma que pretenda mejorar el funcionamiento de la EIRL tiene como
límite su propia naturaleza, que no permite su continuidad sin transformación para que, en
forma permanente, inmediata, puedan incorporarse nuevos socios, por voluntad del titular o
por transmisiones sucesorales.
h. Las “ventajas” principales, entre otras, que permitiría la admisión de la Sociedad
Unipersonal en el Derecho Peruano, pueden resumirse en las siguientes:
Reducción de sociedades con aparente pluralidad de socios, que en verdad sólo
tienen un socio, siendo él o los demás simples “testaferros” o “socios ficticios” incorporados
sólo para cumplir el mínimo legal
Posibilidad de incorporación de nuevos socios, mediante la transferencia de parte de
las acciones a otras personas, sin perder la titularidad total de la empresa
Posibilidad de normal continuación de la sociedad cuando, por razones sucesorales,
el capital se transfiere a más de una persona.
Posibilidad de tener un capital dividido en acciones o participaciones, que
precisamente permita la posibilidad de las mutaciones de titularidad descritas en los dos
puntos precedentes. Dicha división permite una mayor celeridad y economía en su
transferencia frente al universal “derecho del titular”
Mantenimiento de la responsabilidad limitada.
Flexibilidad organizativa, tanto cuando exista un socio como cuando puedan
incorporarse otros.
Posibilidad de incorporación de un Directorio facultativo, si así lo desea el socio.
Posibilidad de su utilización por personas jurídicas, a diferencia de la EIRL, que sólo
admite, hasta la actualidad, que el titular sea un solo socio.
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