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Revista del Foro 106





          como nacida de un acto unilateral de organización,  sin necesidad de pluralidad de personas
          en su constitución o existencia y  que,  obtiene su personería jurídica no  como producto del
          pacto o contrato sino de la misma Ley, que puede atribuir igual efecto a un acto unilateral.
          Inclusive, nuestra aún vigente Ley General de Sociedades guarda meditado y decidido

          silencio sobre la naturaleza contractual, institucional o ecléctica de la sociedad, por lo que no
          creemos que un tema absolutamente doctrinal y sumamente discutible pueda ser motivo
          suficiente para negar la admisión de la Sociedad Unipersonal, si esta resulta más favorable
          para el desarrollo de las actividades empresariales, como parece demostrar su reiterado y

          frecuente uso en el Derecho Comparado.
          e.     La segunda objeción importante, de naturaleza exclusivamente “etimológica”, si
          bien es importante en la defensa del adecuado uso del idioma castellano en el cual el término
          “sociedad” alude a una pluralidad de personas, no nos parece tampoco suficiente para negar

          la regulación de la Sociedad Unipersonal, aunque, reconocemos que sería mejor utilizar el
          término “Empresa Unipersonal”.   No obstante ello,   ponemos de manifiesto que,   en la
          forma  que  se  está  regulando  actualmente  la  Sociedad  Unipersonal,    ella  si  bien  nace
          unipersonal o deviene en ella,   está diseñada para, mediante transferencias inter vivos o

          mortis  causa,    continuar  sus  actividades  con  una  pluralidad  de  socios,  siendo  que  la
          utilización del término “sociedad” podría justificarse por la posibilidad de admitir más de un
          socio sin modificar su estructura jurídica,   acomodándose a las necesidades y variables
          circunstancias de los negocios.

          f.     La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, desde el nacimiento de esta
          figura jurídica en Alemania, es una alternativa diferente y no sustitutoria o alternativa a la
          Sociedad Unipersonal.   En efecto, siendo esta figura una afectación de un patrimonio
          personal que origina a una persona jurídica con patrimonio diferente al de su titular, esta

          figura no puede evolucionar (mediante la incorporación de nuevos socios) sin tener que
          transformarse, siendo normalmente reservada a pequeños y medianos negocios que deben
          dar lugar a otro tipo jurídico, en caso de su crecimiento.  Por ello, como hemos demostrado
          en  el  Capítulo  3,  la  Empresa  Individual  de  Responsabilidad  Limitada  (con  distintas

          denominaciones) coexiste pacíficamente, en diversos países, con la Sociedad Unipersonal,
          siendo ambas alternativas elegidas por los emprendedores, conforme a sus conveniencias y


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