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Revista del Foro 106
como nacida de un acto unilateral de organización, sin necesidad de pluralidad de personas
en su constitución o existencia y que, obtiene su personería jurídica no como producto del
pacto o contrato sino de la misma Ley, que puede atribuir igual efecto a un acto unilateral.
Inclusive, nuestra aún vigente Ley General de Sociedades guarda meditado y decidido
silencio sobre la naturaleza contractual, institucional o ecléctica de la sociedad, por lo que no
creemos que un tema absolutamente doctrinal y sumamente discutible pueda ser motivo
suficiente para negar la admisión de la Sociedad Unipersonal, si esta resulta más favorable
para el desarrollo de las actividades empresariales, como parece demostrar su reiterado y
frecuente uso en el Derecho Comparado.
e. La segunda objeción importante, de naturaleza exclusivamente “etimológica”, si
bien es importante en la defensa del adecuado uso del idioma castellano en el cual el término
“sociedad” alude a una pluralidad de personas, no nos parece tampoco suficiente para negar
la regulación de la Sociedad Unipersonal, aunque, reconocemos que sería mejor utilizar el
término “Empresa Unipersonal”. No obstante ello, ponemos de manifiesto que, en la
forma que se está regulando actualmente la Sociedad Unipersonal, ella si bien nace
unipersonal o deviene en ella, está diseñada para, mediante transferencias inter vivos o
mortis causa, continuar sus actividades con una pluralidad de socios, siendo que la
utilización del término “sociedad” podría justificarse por la posibilidad de admitir más de un
socio sin modificar su estructura jurídica, acomodándose a las necesidades y variables
circunstancias de los negocios.
f. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, desde el nacimiento de esta
figura jurídica en Alemania, es una alternativa diferente y no sustitutoria o alternativa a la
Sociedad Unipersonal. En efecto, siendo esta figura una afectación de un patrimonio
personal que origina a una persona jurídica con patrimonio diferente al de su titular, esta
figura no puede evolucionar (mediante la incorporación de nuevos socios) sin tener que
transformarse, siendo normalmente reservada a pequeños y medianos negocios que deben
dar lugar a otro tipo jurídico, en caso de su crecimiento. Por ello, como hemos demostrado
en el Capítulo 3, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (con distintas
denominaciones) coexiste pacíficamente, en diversos países, con la Sociedad Unipersonal,
siendo ambas alternativas elegidas por los emprendedores, conforme a sus conveniencias y
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