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Revista del Foro 106



         la  vida  económica,  a  la  coexistencia  de  diferentes  unidades  económicas  pequeñas  o
         medianas,  las  necesidades  de  los  empresarios,  y  la  aspiración  de  postular  novedosas
         instituciones. En este documento hay un espacio especial para la EIRL, en el que se propone
         que la titularidad de la misma se extienda también a una persona jurídica” (Guerra, 2016, p.
         7).

         Tampoco  se  encuentra  razón  suficiente  por  la  cual  la  Ley  (Artículo  8°)  indique  que  la
         Empresa, cualquiera que sea su objeto, es de duración indeterminada. Se considera, que ante
         una eventual reforma podría dejarse abierta la posibilidad de la determinación o no de la
         vigencia de su duración, como ocurre con las sociedades, tal como lo hace el Artículo 19° de
         la LGS, al prescribir que: “La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
         indeterminado”.
         Se  plantea,  también,  modificar  el  artículo  12°  de  la  Ley  de  la  EIRL  que  trata  de  las

         publicaciones ordenadas por la ley, deberán ser hechas en el periódico encargado de la
         inserción de los avisos judiciales del lugar del domicilio de la Empresa y que tratándose de
         Empresas con domicilio en las Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán en el
         Diario Oficial "El Peruano". En este aspecto, se sugiere, por economía de costos y eficiencia,
         regular   que ellos se efectúen a través de la una plataforma de avisos administrada por la
         SUNARP, que a través de buscadores y alertas similares al actual sistema denominado
         “Alerta Registral”, ofrezca mayor acceso organizado y permanente a los interesados, que

         actualmente difícilmente acceden a los diarios.
         Otro problema que presenta la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que
         debería ser superado, es lo regulado en el Artículo 31° del Decreto Ley N° 26121, que
         dispone  que,  si  los  sucesores  fueran  varias  personas  naturales,  el  derecho  del  Titular
         pertenecerá  a  todos  los  sucesores  en  condominio,  en  proporción  a  sus  respectivas
         participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a
         partir de la fecha de fallecimiento del causante. Empero, si dentro de ese plazo de cuatro años
         no se adjudica toda la titularidad a uno de los herederos, se transfiere todo el derecho a una

         tercera persona o se transforma la empresa a una Sociedad de Comercial de Responsabilidad
         Limitada, ello implicará la inmediata disolución de la EIRL, asumiendo los sucesores una
         responsabilidad  personal  e  ilimitada.    Consideramos  que  ello  no  debería  generar  la
         disolución de la Empresa, sino, en todo caso un supuesto de irregularidad subsanable, aún
         vencido  dicho  plazo.  De  otro  lado,  se  estima  que  debería  regularse  un  modo  de



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