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Revista del Foro 106
la vida económica, a la coexistencia de diferentes unidades económicas pequeñas o
medianas, las necesidades de los empresarios, y la aspiración de postular novedosas
instituciones. En este documento hay un espacio especial para la EIRL, en el que se propone
que la titularidad de la misma se extienda también a una persona jurídica” (Guerra, 2016, p.
7).
Tampoco se encuentra razón suficiente por la cual la Ley (Artículo 8°) indique que la
Empresa, cualquiera que sea su objeto, es de duración indeterminada. Se considera, que ante
una eventual reforma podría dejarse abierta la posibilidad de la determinación o no de la
vigencia de su duración, como ocurre con las sociedades, tal como lo hace el Artículo 19° de
la LGS, al prescribir que: “La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado”.
Se plantea, también, modificar el artículo 12° de la Ley de la EIRL que trata de las
publicaciones ordenadas por la ley, deberán ser hechas en el periódico encargado de la
inserción de los avisos judiciales del lugar del domicilio de la Empresa y que tratándose de
Empresas con domicilio en las Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán en el
Diario Oficial "El Peruano". En este aspecto, se sugiere, por economía de costos y eficiencia,
regular que ellos se efectúen a través de la una plataforma de avisos administrada por la
SUNARP, que a través de buscadores y alertas similares al actual sistema denominado
“Alerta Registral”, ofrezca mayor acceso organizado y permanente a los interesados, que
actualmente difícilmente acceden a los diarios.
Otro problema que presenta la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que
debería ser superado, es lo regulado en el Artículo 31° del Decreto Ley N° 26121, que
dispone que, si los sucesores fueran varias personas naturales, el derecho del Titular
pertenecerá a todos los sucesores en condominio, en proporción a sus respectivas
participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a
partir de la fecha de fallecimiento del causante. Empero, si dentro de ese plazo de cuatro años
no se adjudica toda la titularidad a uno de los herederos, se transfiere todo el derecho a una
tercera persona o se transforma la empresa a una Sociedad de Comercial de Responsabilidad
Limitada, ello implicará la inmediata disolución de la EIRL, asumiendo los sucesores una
responsabilidad personal e ilimitada. Consideramos que ello no debería generar la
disolución de la Empresa, sino, en todo caso un supuesto de irregularidad subsanable, aún
vencido dicho plazo. De otro lado, se estima que debería regularse un modo de
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