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Asimismo, en el artículo 22 del referido Decreto Ley, señala que la transferencia a la
empresa de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de: a) Bienes
inmuebles, al momento de inscribirse en el Registro Mercantil la Escritura mediante la cual
se hace el aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su capital, según el caso; y,
b) Bienes muebles, al momento de su entrega a la Empresa, previa declaración del aporte por
el aportarte.
Aspectos que deben modernizarse.
Para algunos, conforme a las disposiciones generales de la Ley de la EIRL (Artículo 1°), al
ser esta una empresa destinada para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de
Pequeña Empresa, esta condición limita al empresario unipersonal para sostener grandes
inversiones en el crecimiento de su actividad lucrativa; viéndose en la necesidad de
asociarse para transformarse en alguno de los tipos societarios. El no restringir la EIRL en el
desarrollo de actividades de gran flujo de capital podría considerarse un aspecto interesante
ante una eventual reforma de la Ley, estableciendo que ella puede desarrollar cualquier tipo
de actividades económicas previstas en su objeto social. La relación de la EIRL con la
entonces vigente Ley de Pequeña Empresa (Decreto Ley N° 21435, es actualmente
inexistentes, pues la vigente Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa la define no por su tipo societario ni empresarial sino por su número de trabajadores
y volumen de ventas anuales como regula el Artículo 3° de la Ley N° 28015 modificado por
el Decreto Legislativo N° 1086.
Otra restricción, totalmente innecesaria y actualmente claramente anacrónica, es que sólo
las personas naturales puedan constituir una EIRL (Art. 4°). Es evidente, que dicha
limitación estaba vinculada a la particular concepción de trabajo unipersonal, casi
doméstico y de pequeña empresa que tenía el texto del Decreto Ley N° 26121. Todo ello, ha
quedado atrás, siendo totalmente admisible que una persona jurídica pueda destinar parte de
su patrimonio a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo su titular.
Sobre este tema se pronuncia Guerra Cerrón indicando que: “Es oportuno comentar que en
1999 se creó una comisión especial encargada de elaborar el proyecto de un nuevo Código
de Comercio, pero finalmente se elaboró un anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado
con su exposición de motivos. Se destaca en el documento a la empresa como el nuevo eje de
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