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Revista del Foro 106





          Asimismo, en el artículo 22 del referido Decreto Ley, señala que la transferencia a la
          empresa  de  los  bienes  no  dinerarios  materia  del  aporte  opera  en  caso  de:  a)  Bienes
          inmuebles, al momento de inscribirse en el Registro Mercantil la Escritura mediante la cual

          se hace el aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su capital, según el caso; y,
          b) Bienes muebles, al momento de su entrega a la Empresa, previa declaración del aporte por
          el aportarte.
          Aspectos que deben modernizarse.

          Para algunos, conforme a las disposiciones generales de la Ley de la EIRL (Artículo 1°), al
          ser esta una empresa destinada para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de
          Pequeña Empresa, esta condición limita al empresario unipersonal para sostener grandes
          inversiones  en  el  crecimiento  de  su  actividad  lucrativa;  viéndose  en  la  necesidad  de

          asociarse para transformarse en alguno de los tipos societarios. El no restringir la EIRL en el
          desarrollo de actividades de gran flujo de capital podría considerarse un aspecto interesante
          ante una eventual reforma de la Ley, estableciendo que ella puede desarrollar cualquier tipo
          de actividades económicas previstas en su objeto social.   La relación de la EIRL con la

          entonces  vigente  Ley  de  Pequeña  Empresa  (Decreto  Ley  N°  21435,  es  actualmente
          inexistentes, pues la vigente Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
          Empresa la define no por su tipo societario ni empresarial sino por su número de trabajadores
          y volumen de ventas anuales como regula el Artículo 3° de la Ley N° 28015 modificado por

          el Decreto Legislativo N° 1086.
          Otra restricción, totalmente innecesaria y actualmente claramente anacrónica, es que sólo
          las  personas  naturales  puedan  constituir  una  EIRL  (Art.  4°).    Es  evidente,  que  dicha
          limitación  estaba  vinculada  a  la  particular  concepción  de  trabajo  unipersonal,  casi

          doméstico y de pequeña empresa que tenía el texto del Decreto Ley N° 26121.   Todo ello, ha
          quedado atrás, siendo totalmente admisible que una persona jurídica pueda destinar parte de
          su patrimonio a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo su titular.
          Sobre este tema se pronuncia Guerra Cerrón indicando que: “Es oportuno comentar que en

          1999 se creó una comisión especial encargada de elaborar el proyecto de un nuevo Código
          de Comercio, pero finalmente se elaboró un anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado
          con su exposición de motivos. Se destaca en el documento a la empresa como el nuevo eje de


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