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Revista del Foro 106
- Requisito de un capital mínimo de 1 EUR: En la actualidad, el capital mínimo
exigido para el establecimiento de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
varía según los Estados miembros. La orientación general establece un requisito de un
capital social mínimo simbólico de 1 EUR (o una unidad equivalente de los Estados
miembros cuya moneda no sea el euro).
- Protección a acreedores y partes interesadas: Para proteger adecuadamente a los
acreedores y otras partes interesadas, los Estados miembros deberán prever en su legislación
nacional mecanismos que impidan que las SUP se vean en la incapacidad de pagar sus
deudas tras proceder a un reparto de beneficios. Entre estos mecanismos cabe señalar la
exigencia de que las empresas constituyan reservas obligatorias, el establecimiento de
requisitos de análisis del balance y/o la exigencia de la firma de una declaración de
solvencia.
- Patrimonio con una sola acción: El capital de la sociedad es representado por una
sola acción, indivisible y libremente transferible. (Comunidad de la Unión Europea.
comunicado de prensa 377/15 28.5.2015).
IV. EN EL DERECHO PERUANO
Como hemos indicado, la legislación nacional no admite la sociedad unipersonal a
excepción de los supuestos señalados por el artículo 4 de la LGS, esto es cuando el único
socio es el Estado o en otros casos previstos por la Ley. Lo que, si se reconoce en el Derecho
Peruano, como persona jurídica unipersonal es a la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.
El Anteproyecto de nueva Ley General de Sociedades publicado el 4 de abril de 2018, si bien
no contempla la inclusión de un nuevo tipo societario unipersonal, si considera en su artículo
3° numeral 3.2, que la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad
limitada puedan constituirse con el acuerdo de dos o más personas, naturales o jurídicas, o
mediante u acto unilateral. En estas formas societarias no es exigible la pluralidad de socios.
Adicionalmente, el 394° del mencionado texto, dispone que la sociedad se disuelve cuando:
“e) salvo se trate de una sociedad anónima o de una sociedad comercial de responsabilidad
limitada, falta de pluralidad de socios si en el término de seis meses dicha pluralidad no es
reconstituida.” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina).
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