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Revista del Foro 106





         Bajo este contexto, de aprobarse el Anteproyecto antes mencionado y lograr convertirse en
         una nueva Ley General de Sociedades, el Derecho Peruano, adicionalmente a la ya conocida
         Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se permitiría la existencia de 2 tipos
         societarios que admitirían la unipersonalidad tanto originaria como sobrevenida: la Sociedad
         Anónima Unipersonal y la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.   Entonces,

         la  exigencia  de  pluralidad  de  socios  sería  sólo  aplicable  a  las  Sociedades  Colectivas,
         Sociedades en Comandita (simple y por acciones) y las Sociedades Civiles (ordinaria y de
         Responsabilidad Limitada). Cabe mencionar que en el Anteproyecto materia de comentario,
         que  a  diferencia  de  las  legislaciones  españolas  y  argentina,  que  admiten  también  las
         Sociedades  Unipersonales,,  no  se  ha  previsto  normas  de  fiscalización  especial,    ni  de
         protección de los acreedores o terceros interesados respecto a los contratos celebrados entre
         la Sociedad Unipersonal y su único dueño,  ni respecto al funcionamiento del Directorio o la
         Junta General en estos supuestos de un solo accionista o titular de la participación.  Lo que sí

         es  claro  en  el  Anteproyecto,  es  que  no  se  eliminaría  la  Empresa  Individual  de
         Responsabilidad Limitada, quedando a la libre decisión de los inversionistas optar bien por la
         EIRL, por la Sociedad Anónima Unipersonal o la Sociedad de Responsabilidad Limitada
         Unipersonal.  Y que en el caso de las Sociedades Anónima y de Responsabilidad Limitada,
         ellas podrían incorporar nuevos socios, sin tener que efectuar transformación o modificación
         alguna  en  su  régimen  legal,  lo  que  constituye  una  gran  ventaja  sobre  la  EIRL,  como
         comentaremos en los puntos siguientes de esta monografía.



         V. ANÁLISIS  DEL  SISTEMA  DE  EIRL  Y  ASPECTOS  QUE  DEBEN
         MODERNIZARSE
         La EIRL surgió como ficción legal, pero también como una nueva figura jurídica. La primera
         mención que nuestro Derecho positivo hizo de la E.I.R.L. fue a través de la Ley de la Pequeña
         Empresa  del  Sector  Privado,  aprobada  por  Decreto  Ley  21435.  De  hecho,  tal  como  se
         desprende de los Considerandos de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
         Limitada, aprobada por el Decreto Ley 21621 (Ley de E.I.R.L.), esta norma fue luego dictada

         como consecuencia de haber sido  considerada la E.I.R.L. como forma de organización
         empresarial  por  el  indicado  Decreto  Ley.  Así  mismo,  su  constitución  y  demás  actos
         secundarios  se  inscriben  en  el  Registro  de  Empresas  Individuales  de  Responsabilidad
         Limitada, conformante del Registro de Personas Jurídicas, en la Oficina Registral de su
         domicilio.
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