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Revista del Foro 106
- Se han advertido inconvenientes en el proceso a la hora de solicitar la apertura
de una cuenta corriente o pedir un préstamo en un determinado banco.
(Construyendo.cl, 2018)
Sociedad por Acciones (SPA).
Este tipo de Sociedad es un híbrido entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Posee la flexibilidad y el alcance de una Sociedad
Anónima, pero es menos compleja, pues puede optar por no establecer un Directorio ni
Junta de Accionistas.
Sin embargo, y a diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es muy
sencillo aumentar el capital y el número de socios, sin necesidad de cambiar los
Estatutos. Cualquier persona natural o jurídica puede crear una sociedad SPA. Incluso
los extranjeros que tengan RUT y Residencia Definitiva. Y se necesita solo una
persona para poder constituir este tipo de sociedad. Es decir, que la Sociedad por
Acciones Chilena también puede constituirse y mantenerse como tal, con la
participación de un solo socio.
3.6. Unión Europea.
Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
La 12ª Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en materia de sociedades,
sancionada el 21 de diciembre de 1989 (DOCE N° L 395/40, de 30 de diciembre de
1989), contempla por primera vez en el Derecho comunitario europeo, en forma
específica al menos, la figura de la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
En su Considerando Sexto, sin embargo, la Directiva deja amplio margen los Estados
miembros para que utilicen la misma figura unipersonal en otros ámbitos societarios
distintos, lo que se ve reflejado luego en su art. 6 que se refiere expresamente a la
sociedad anónima y en el art. 7, que permite alternativamente la fórmula de la empresa
individual de responsabilidad limitada, aunque con ciertos resguardos y garantías. En
el art. 2.1 de la Directiva, en concreto, se señala expresamente que “La sociedad podrá
constar de un socio único en el momento de su constitución, así como mediante la
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