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Revista del Foro 106



               -      Se han advertido inconvenientes en el proceso a la hora de solicitar la apertura

               de  una  cuenta  corriente  o  pedir  un  préstamo  en  un  determinado  banco.
               (Construyendo.cl, 2018)
               Sociedad por Acciones (SPA).

               Este tipo de Sociedad es un híbrido entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de
               Responsabilidad  Limitada.  Posee  la  flexibilidad  y  el  alcance  de  una  Sociedad
               Anónima, pero es menos compleja, pues puede optar por no establecer un Directorio ni
               Junta de Accionistas.

               Sin embargo, y a diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es muy
               sencillo aumentar el capital y el número de socios, sin necesidad de cambiar los
               Estatutos. Cualquier persona natural o jurídica puede crear una sociedad SPA. Incluso
               los  extranjeros  que  tengan  RUT  y  Residencia  Definitiva. Y  se  necesita  solo  una

               persona para poder constituir este tipo de sociedad.   Es decir, que la Sociedad por
               Acciones  Chilena  también  puede  constituirse  y  mantenerse  como  tal,  con  la
               participación de un solo socio.


               3.6.   Unión Europea.



                Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
               La 12ª Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en materia de sociedades,

               sancionada el 21 de diciembre de 1989 (DOCE N° L 395/40, de 30 de diciembre de
               1989), contempla por primera vez en el Derecho comunitario europeo, en forma
               específica al menos, la figura de la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
               En su Considerando Sexto, sin embargo, la Directiva deja amplio margen los Estados

               miembros para que utilicen la misma figura unipersonal en otros ámbitos societarios
               distintos, lo que se ve reflejado luego en su art. 6 que se refiere expresamente a la
               sociedad anónima y en el art. 7, que permite alternativamente la fórmula de la empresa
               individual de responsabilidad limitada, aunque con ciertos resguardos y garantías. En

               el art. 2.1 de la Directiva, en concreto, se señala expresamente que “La sociedad podrá
               constar de un socio único en el momento de su constitución, así como mediante la



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