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Revista del Foro 106
c. Persona jurídica. La EU forma una persona jurídica una vez surtida la formalidad de
la inscripción en el registro mercantil.
d. Responsabilidad ante terceros. La EU no fue concebida como mecanismo para
facilitar la defraudación a terceros.
Sociedad Anónima Simplificada (SAS).
La Ley 1258, del 5 de diciembre del año 2008, expedida por el Congreso de Colombia, ha
creado las sociedades por acciones simplificada (en adelante, SAS), incorporando los
antecedentes normativos locales y las principales experiencias del derecho extranjero
contemporáneo, adaptando especialmente el modelo francés. Para Reyes Villamizar, la SAS
es la innovación más importante del derecho societario colombiano, en décadas, y su
configuración es típica, caracterizada por una regulación leve y de espectro generalmente
dispositivo que la convierte en un instrumento utilísimo para la realización de negocios en
todas las escalas, desde negocios familiares hasta negocios de grandes dimensiones, siendo
una de sus pocas prohibiciones el no estar autorizada a negociar sus valores en bolsa.
Según Dominique Vidal, citado por Reyes Villamizar, “la SAS es una sociedad cerrada y no
puede acudir al mercado público de valores. Debido al carácter especial de sus normas y de la
prudencia de la autonomía de la voluntad, se entiende y fortifica que la SAS no puede ser
utilizada para realizar actividades financieras o de seguros, las cuales se sujetan a
regulaciones precisas que implican vigilancia especial”. (Hundskopf, Exebio, 2011, p. 150).
El mismo Villamizar acota que “el artículo 1° de la Ley de SAS se supera definitivamente el
concepto de pluralidad a que alude el artículo 98 del Código de Comercio. En el nuevo
estatuto es suficientemente clara que la sociedad por acciones simplificada puede surgir, bien
de un contrato, o bien de un acto unilateral. En ambos casos, el resultado es la creación de una
persona jurídica con beneficios de separación patrimonial absoluta. Esta novedad representa
la continuación del proceso de reformas iniciado con la Ley 222 de 1995 (empresa
unipersonal de responsabilidad limitada) y continuado con la creación de la sociedad para
empresas de pequeñas dimensiones, introducido por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. La
discusión sobre la posibilidad de constituir sociedades con la presencia de un solo asociado
ha dejado de ser relevante en el Derecho Societario contemporáneo”. (Reyes, Sociedad por
acciones simplificada, 2013, p. 97).
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