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Revista del Foro 106



         c.     Persona jurídica. La EU forma una persona jurídica una vez surtida la formalidad de

         la inscripción en el registro mercantil.
         d.     Responsabilidad  ante  terceros.  La  EU  no  fue  concebida  como  mecanismo  para
         facilitar la defraudación a terceros.
         Sociedad Anónima Simplificada (SAS).
         La Ley 1258, del 5 de diciembre del año 2008, expedida por el Congreso de Colombia, ha

         creado     las sociedades por acciones simplificada (en adelante, SAS), incorporando los
         antecedentes  normativos  locales  y  las  principales  experiencias  del  derecho  extranjero
         contemporáneo, adaptando especialmente el modelo francés.  Para Reyes Villamizar, la SAS

         es  la  innovación  más  importante  del  derecho  societario  colombiano,  en  décadas,  y  su
         configuración es típica, caracterizada por una regulación leve y de espectro generalmente
         dispositivo que la convierte en un instrumento utilísimo para la realización de negocios en
         todas las escalas, desde negocios familiares hasta negocios de grandes dimensiones, siendo
         una de sus pocas prohibiciones el no estar autorizada a negociar sus valores en bolsa.

         Según Dominique Vidal, citado por Reyes Villamizar, “la SAS es una sociedad cerrada y no
         puede acudir al mercado público de valores.  Debido al carácter especial de sus normas y de la
         prudencia de la autonomía de la voluntad, se entiende y fortifica que la SAS no puede ser

         utilizada  para  realizar  actividades  financieras  o  de  seguros,  las  cuales  se  sujetan  a
         regulaciones precisas que implican vigilancia especial”. (Hundskopf, Exebio, 2011, p. 150).
         El mismo Villamizar acota que “el artículo 1° de la Ley de SAS se supera definitivamente el
         concepto de pluralidad a que alude el artículo 98 del Código de Comercio. En el nuevo
         estatuto es suficientemente clara que la sociedad por acciones simplificada puede surgir, bien

         de un contrato, o bien de un acto unilateral. En ambos casos, el resultado es la creación de una
         persona jurídica con beneficios de separación patrimonial absoluta. Esta novedad representa
         la  continuación  del  proceso  de  reformas  iniciado  con  la  Ley  222  de  1995  (empresa

         unipersonal de responsabilidad limitada) y continuado con la creación de la sociedad para
         empresas de pequeñas dimensiones, introducido por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. La
         discusión sobre la posibilidad de constituir sociedades con la presencia de un solo asociado
         ha dejado de ser relevante en el Derecho Societario contemporáneo”. (Reyes, Sociedad por
         acciones simplificada, 2013, p. 97).




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