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Revista del Foro 106
actividad económica limitando su responsabilidad para efectos de no comprometer sus
propios bienes ni los de su familia”.
El siguiente es el fragmento de la exposición de motivos donde mejor se resume la intención
inicial del legislador en torno a esta figura: “[...] Esta nueva institución pretende dotar al
comerciante de un mecanismo jurídico que le permita desarrollar su actividad económica sin
comprometer en ella los bienes necesarios para su sustento y el de su familia. De esta forma el
comerciante mediante un acto público podrá destinar una parte de sus bienes expresamente
determinada, al desarrollo de una actividad económica”
Sin embargo, esta intención inicial de regular un patrimonio de afectación no tenía como
propósito la creación de una persona jurídica independiente del empresario. Esta idea de crear
un patrimonio de afectación sin personalidad jurídica tuvo una importante evolución dentro
del proyecto de ley, pues en el segundo debate se incluyó la posibilidad de otorgar
personalidad jurídica al patrimonio de afectación, atribuyéndole muchas de las
características de las sociedades comerciales y asimilando la empresa unipersonal a la
sociedad unipersonal existente en algunas legislaciones foráneas.
Para Reyes Villamizar (La sociedad por acciones simplificada, 2013), mediante la Ley 222 de
1995 “se reconoció una realidad económica que ya venía rigiendo en Colombia de tiempo
atrás, motivada por la presencia de sociedades simuladas en las cuales la concurrencia real de
aportaciones y gestión era de carácter unipersonal. Con las previsiones contenidas en la
citada ley se logró una posición intermedia entre la rígida postura contractualita y la
concepción contemporánea de la sociedad unipersonal. Aunque se regula el fenómeno con
gran amplitud, se establecieron también algunas restricciones que no existen en relación con
las sociedades comerciales. Estas últimas, así como la imposibilidad de regular verdaderas
sociedades unipersonales, fueron el resultado inevitable de la rigidez propia de la tradición
jurídica local.” (p. 51),
Características principales de la EU:
a. Calidad de comerciante. La EU puede ser constituida por una persona natural o por
una persona jurídica que reúna la calidad de comerciante.
b. Limitación de la responsabilidad. La EU permite a una persona que reúna las
calidades para ejercer el comercio, ya sea natural o jurídica, limitar su responsabilidad
patrimonial a los activos que destine para realizar una o varias actividades mercantiles.
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