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Revista del Foro 106





         actividad  económica  limitando  su  responsabilidad  para  efectos  de  no  comprometer  sus
         propios bienes ni los de su familia”.
         El siguiente es el fragmento de la exposición de motivos donde mejor se resume la intención
         inicial del legislador en torno a esta figura: “[...] Esta nueva institución pretende dotar al
         comerciante de un mecanismo jurídico que le permita desarrollar su actividad económica sin
         comprometer en ella los bienes necesarios para su sustento y el de su familia. De esta forma el

         comerciante mediante un acto público podrá destinar una parte de sus bienes expresamente
         determinada, al desarrollo de una actividad económica”


         Sin embargo, esta intención inicial de regular un patrimonio de afectación no tenía como
         propósito la creación de una persona jurídica independiente del empresario. Esta idea de crear
         un patrimonio de afectación sin personalidad jurídica tuvo una importante evolución dentro
         del  proyecto  de  ley,  pues  en  el  segundo  debate  se  incluyó  la  posibilidad  de  otorgar
         personalidad  jurídica  al  patrimonio  de  afectación,  atribuyéndole  muchas  de  las
         características  de  las  sociedades  comerciales  y  asimilando  la  empresa  unipersonal  a  la

         sociedad unipersonal existente en algunas legislaciones foráneas.
         Para Reyes Villamizar (La sociedad por acciones simplificada, 2013), mediante la Ley 222 de
         1995 “se reconoció una realidad económica que ya venía rigiendo en Colombia de tiempo
         atrás, motivada por la presencia de sociedades simuladas en las cuales la concurrencia real de
         aportaciones y gestión era de carácter unipersonal. Con las previsiones contenidas en la
         citada  ley  se  logró  una  posición  intermedia  entre  la  rígida  postura  contractualita  y  la
         concepción contemporánea de la sociedad unipersonal.  Aunque se regula el fenómeno con

         gran amplitud, se establecieron también algunas restricciones que no existen en relación con
         las sociedades comerciales. Estas últimas, así como la imposibilidad de regular verdaderas
         sociedades unipersonales, fueron el resultado inevitable de la rigidez propia de la tradición
         jurídica local.” (p. 51),
         Características principales de la EU:
         a.     Calidad de comerciante. La EU puede ser constituida por una persona natural o por
         una persona jurídica que reúna la calidad de comerciante.
         b.     Limitación  de  la  responsabilidad.  La  EU  permite  a  una  persona  que  reúna  las

         calidades para ejercer el comercio, ya sea natural o jurídica, limitar su responsabilidad
         patrimonial a los activos que destine para realizar una o varias actividades mercantiles.

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