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Revista del Foro 106





          Se trata de un nuevo tipo societario creado para promover la actividad emprendedora y
          fomentar la inversión. La Inspección general de Justicia (IGJ) es el registro responsable de la
          inscripción de las sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
         -       La SAS se puede constituir de manera simple, ágil y electrónica, únicamente a

         través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
         -       Su inscripción se realizará en un plazo de 24 horas (cuando se adopte el instrumento
         constitutivo modelo).
         -       Puede estar constituida por una o más personas físicas o jurídicas. De ser formada

         por un solo socio deberá designar un administrador titular y uno suplente.
          -      Se puede constituir con un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos, vitales
          y móviles.
          -      El trámite de constitución es económico. Incluye el registro, el otorgamiento del

          CUIT y la publicación en el Boletín Oficial. Además, al pagar el trámite se cubre el 25% de
          integración del capital inicial, siempre que se haya optado por la constitución con el capital
          mínimo exigido.
          -      Los libros obligatorios son digitales, lo que permite ahorrar más costos.
         -       En caso de optar por instrumento público (escritura), el trámite solo podrá ser

         realizado a través del usuario TAD del escribano con matrícula vigente (Ministerio de
         Justicia y Derechos Humanos de la Argentina) .


          Como  puede  apreciarse,  en  este  nuevo  modelo  societario,  muy  recientemente  dictado,
          también se admite la posibilidad de la constitución de la SAS con un sólo socio, generando

          menores requisitos y exigencias para la SAS unipersonales que las previstas para las SAUs,
          pues ellas se limitan a la designación de administrador titular y suplente.   También es
          innovador,    aunque  altamente  debatible,  la  posibilidad  de  una  constitución  societaria
          totalmente electrónica sin necesidad de intervención de Notario,  pero ello no es materia de
          esta monografía,   por lo que nos limitaremos a hacer notar que en nuestro país,   muy

          recientemente,  también se ha establecido como tipo societario la Sociedad por Acciones
          Cerrada  Simplificada,  mediante  el  Decreto  Legislativo  N°  1409,    publicado  el





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