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Revista del Foro 106
12 de setiembre del 2018, como modelo de empresa en que la constitución es
exclusivamente electrónico mediante el uso de la firma digital en el Portal SID-SUNARP. Sin
embargo, es de notar que en esta reciente modificación de la legislación peruana no se ha
permitido la constitución de una SACS unipersonal, al establecer el artículo 4° del
mencionado Decreto Legislativo que ella se constituye mediante “acuerdo privado de dos
(02) o hasta veinte (20) personas naturales”
Empresarios o empresas individuales.
Persona física que realiza una actividad empresarial o profesional en nombre y por cuenta
propia. El empresario individual reúne las condiciones de capacidad legal: mayor de edad o
menor emancipado y de libre disposición de sus bienes, habitualidad y actuación en nombre y
por cuenta propia. Realiza la actividad propia de su giro comercial (el relativo a su empresa),
respondiendo ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. No existe
limitación de responsabilidad, es decir, su responsabilidad es ilimitada. No existe diferencia
entre su patrimonio personal y su patrimonio comercial. El empresario individual es titular de
un único patrimonio. Puede inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC). Esta
inscripción es voluntaria. (Formas juridicas para operar en el pais, Ministerio de Desarrollo
Economico de la Argentina, p. 2) Como puede apreciarse, la legislación argentina no regula
la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. (el subrayado es nuestro).
3.4. Colombia.
Al día de hoy sólo existe la empresa unipersonal (EU) creada por la ley 222 de 1995 en su
capítulo VIII y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) constituida por una o varias
personas naturales o jurídicas, introducida por la ley 1258 de 2008, figuras que son distintas a
la sociedad unipersonal.
Empresa Unipersonal (EU).
Tal como lo menciona Narváez García (1971, p.133) en su libro Derecho mercantil
colombiano. La empresa y el establecimiento, “uno de los aspectos principales que motivó al
legislador para introducir la empresa unipersonal dentro del ordenamiento mercantil
colombiano fue la necesidad de permitir que un comerciante, sin necesidad de asociarse con
otras personas naturales o jurídicas, pudiera destinar parte de sus bienes al desarrollo de una
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