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Revista del Foro 106



         12  de  setiembre  del  2018,    como  modelo  de  empresa  en  que  la  constitución  es

         exclusivamente electrónico mediante el uso de la firma digital en el Portal SID-SUNARP. Sin
         embargo, es de notar que en esta reciente modificación de la legislación peruana no se ha
         permitido  la  constitución  de  una  SACS  unipersonal,  al  establecer  el  artículo  4°  del
         mencionado Decreto Legislativo que ella se constituye mediante “acuerdo privado de dos

         (02) o hasta veinte (20) personas naturales”
         Empresarios o empresas individuales.
         Persona física que realiza una actividad empresarial o profesional en nombre y por cuenta
         propia. El empresario individual reúne las condiciones de capacidad legal: mayor de edad o

         menor emancipado y de libre disposición de sus bienes, habitualidad y actuación en nombre y
         por cuenta propia. Realiza la actividad propia de su giro comercial (el relativo a su empresa),
         respondiendo  ante  sus  acreedores  con  todos  sus  bienes  presentes  y  futuros.  No  existe
         limitación de responsabilidad, es decir, su responsabilidad es ilimitada. No existe diferencia

         entre su patrimonio personal y su patrimonio comercial. El empresario individual es titular de
         un único patrimonio. Puede inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC). Esta
         inscripción es voluntaria. (Formas juridicas para operar en el pais, Ministerio de Desarrollo
         Economico de la Argentina, p. 2) Como puede apreciarse, la legislación argentina no regula

         la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. (el subrayado es nuestro).
         3.4.   Colombia.
         Al día de hoy sólo existe la empresa unipersonal (EU) creada por la ley 222 de 1995 en su
         capítulo VIII y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) constituida por una o varias

         personas naturales o jurídicas, introducida por la ley 1258 de 2008, figuras que son distintas a
         la sociedad unipersonal.
         Empresa Unipersonal (EU).
         Tal  como  lo  menciona  Narváez  García  (1971,  p.133)  en  su  libro  Derecho  mercantil

         colombiano. La empresa y el establecimiento, “uno de los aspectos principales que motivó al
         legislador  para  introducir  la  empresa  unipersonal  dentro  del  ordenamiento  mercantil
         colombiano fue la necesidad de permitir que un comerciante, sin necesidad de asociarse con
         otras personas naturales o jurídicas, pudiera destinar parte de sus bienes al desarrollo de una






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