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Revista del Foro 106
realización de la asamblea, presentando una copia de los estados contables a considerar.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, la sociedad
debe también informar el resultado de la misma y acompañar una nueva copia de los estados
contables en caso que los mismos hayan sido modificados por los accionistas (artículos 154
y 155).
6. Directores y síndicos Este es el rasgo destacado del nuevo régimen de las SAUs y de
acuerdo a las nuevas regulaciones: (i) Las SAUs pueden designar un directorio unipersonal
(LGS, artículo 255, segundo párrafo); y (ii) Aunque están sujetas a la fiscalización estatal
permanente (LGS, artículo 299, inciso 7), pueden nombrar tan solo un síndico titular y uno
suplente (LGS, artículo 284). Sobre los directores, se debe tener en cuenta que los mismos
pueden ser tanto ciudadanos argentinos como extranjeros, pero la mayoría absoluta del
directorio debe residir en la Argentina (LGS, artículo 256, párrafo cuarto). Finalmente, y en
relación a los síndicos, los mismos deben ser abogados o contadores públicos y también
residir en la Argentina. (Castro, Sanmartino, 2016)
Entre las críticas que se hace en la doctrina argentina a la SAU, se indica que: “Lo más
gravoso de todo es que la sociedad unipersonal debe cumplir con el régimen de las
sociedades del art. 299 de la ley de sociedades comerciales, o sea debe tener tanto directorio
como sindicatura plural. Lo cual si se trata de una empresa unipersonal es ridículo pedir que
tenga semejante estructura. Solo serviría para un inversor extranjero que venga a poner un
negocio en el país y que no quiera constituir una subsidiaria formal, pero para un empresario
local es totalmente antieconómico y operativamente ineficiente”. (Pueyrredon, 2015). No
encontramos en la doctrina argentina ningún cuestionamiento a la admisión de su falta de
pluralidad de socios, sino sólo a la excesiva complejidad y fiscalización. (el subrayado es
nuestro) (el subrayado es nuestro)
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Argentina.
En el mes de marzo de 2017 se sancionó la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor,
que crea la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante la “SAS”), que es
un nuevo tipo societario regulado por la mencionada norma y en forma supletoria por la Ley
General de Sociedades 19.550. Es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o
SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando
costos y haciendo menos trámites.
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