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Revista del Foro 106



          realización de la asamblea, presentando una copia de los estados contables a considerar.

          Dentro de los quince días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, la sociedad
          debe también informar el resultado de la misma y acompañar una nueva copia de los estados
          contables en caso que los mismos hayan sido modificados por los accionistas (artículos 154
          y 155).
          6. Directores y síndicos Este es el rasgo destacado del nuevo régimen de las SAUs y de

          acuerdo a las nuevas regulaciones: (i) Las SAUs pueden designar un directorio unipersonal
          (LGS, artículo 255, segundo párrafo); y (ii) Aunque están sujetas a la fiscalización estatal
          permanente (LGS, artículo 299, inciso 7), pueden nombrar tan solo un síndico titular y uno

          suplente (LGS, artículo 284). Sobre los directores, se debe tener en cuenta que los mismos
          pueden ser tanto ciudadanos argentinos como extranjeros, pero la mayoría absoluta del
          directorio debe residir en la Argentina (LGS, artículo 256, párrafo cuarto). Finalmente, y en
          relación a los síndicos, los mismos deben ser abogados o contadores públicos y también
          residir en la Argentina. (Castro, Sanmartino, 2016)

          Entre las críticas que se hace en la doctrina argentina a la SAU, se indica que: “Lo más
          gravoso  de  todo  es  que  la  sociedad  unipersonal  debe  cumplir  con  el  régimen  de  las
          sociedades del art. 299 de la ley de sociedades comerciales, o sea debe tener tanto directorio

          como sindicatura plural. Lo cual si se trata de una empresa unipersonal es ridículo pedir que
          tenga semejante estructura. Solo serviría para un inversor extranjero que venga a poner un
          negocio en el país y que no quiera constituir una subsidiaria formal, pero para un empresario
          local es totalmente antieconómico y operativamente ineficiente”. (Pueyrredon, 2015). No
          encontramos en la doctrina argentina ningún cuestionamiento a la admisión de su falta de

          pluralidad de socios, sino sólo a la excesiva complejidad y fiscalización. (el subrayado es
          nuestro) (el subrayado es nuestro)
          La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Argentina.

          En el mes de marzo de 2017 se sancionó la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor,
          que crea la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante la “SAS”), que es
          un nuevo tipo societario regulado por la mencionada norma y en forma supletoria por la Ley
          General de Sociedades 19.550. Es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o
          SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando

          costos y haciendo menos trámites.

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