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Revista del Foro 106
la Argentina únicamente pueden constituirse bajo el tipo de la sociedad anónima (en adelante
SA). La LGS las denomina Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante SAU).
2. La denominación social de las SAUs: De acuerdo al artículo 164 de la LGS, la
denominación social de las SAs puede incluir el nombre de una o más personas humanas y,
tratándose de las SAUs, debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su
abreviatura o la sigla S.A.U.
3. El socio único: Las SAUs pueden estar formadas por un solo accionista. Ciudadanos
argentinos o extranjeros – en ambos casos residiendo en el país o no – y cualquier persona
jurídica – constituida en la Argentina o en el extranjero – pueden ser el socio único de una
SAU. La única restricción es que una SAU no puede ser constituida por otra SAU (LGS,
artículo 1). Para que una persona jurídica extranjera pueda ser la única accionista de una
SAU, la misma tiene que estar previamente inscripta en el Registro Público (LGS, artículo
123).
4. Capital social: El capital social mínimo de una SAU es $ 100.000 pesos. De conformidad al
artículo 11, inciso 4), de la LGS, el capital social de la SAU – sea en dinero o en otros bienes –
debe estar completamente suscripto e integrado al momento de su constitución. Esta
exigencia es reproducida por el artículo 187 de la LGS. En el caso de aumento de capital, el
artículo 186, inciso 3), de la LGS exige para las SAUs que el mismo se encuentre plenamente
integrado al momento de la suscripción de las nuevas acciones.
5. La fiscalización estatal permanente: De conformidad al artículo 299, inciso 7), de la LGS,
las SAUs se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente y, consecuentemente,
deben cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público de la jurisdicción
dónde se encuentren inscriptas. Respecto de las sociedades sujetas a fiscalización estatal
permanente, la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia establece
las siguientes obligaciones: (i) Para el caso que una SA planee pagar dividendos anticipados
o provisionales, esta debe informar su decisión a la IGJ dentro de los diez días hábiles de
adoptada, presentando ciertos documentos para explicar y sustentar dicha resolución
(artículo 152); y (ii) Con una anticipación no menor a quince días hábiles a la fecha fijada
para la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas convocada para
considerar los estados contables anuales, la sociedad debe informar a la IGJ la próxima
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