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Revista del Foro 106





         la Argentina únicamente pueden constituirse bajo el tipo de la sociedad anónima (en adelante
         SA). La LGS las denomina Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante SAU).
         2. La  denominación  social  de  las  SAUs:  De  acuerdo  al  artículo  164  de  la  LGS,  la

         denominación social de las SAs puede incluir el nombre de una o más personas humanas y,
         tratándose de las SAUs, debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su
         abreviatura o la sigla S.A.U.
         3. El socio único: Las SAUs pueden estar formadas por un solo accionista. Ciudadanos
         argentinos o extranjeros – en ambos casos residiendo en el país o no – y cualquier persona

         jurídica – constituida en la Argentina o en el extranjero – pueden ser el socio único de una
         SAU. La única restricción es que una SAU no puede ser constituida por otra SAU (LGS,
         artículo 1). Para que una persona jurídica extranjera pueda ser la única accionista de una

         SAU, la misma tiene que estar previamente inscripta en el Registro Público (LGS, artículo
         123).
         4. Capital social: El capital social mínimo de una SAU es $ 100.000 pesos. De conformidad al
         artículo 11, inciso 4), de la LGS, el capital social de la SAU – sea en dinero o en otros bienes –
         debe  estar  completamente  suscripto  e  integrado  al  momento  de  su  constitución.  Esta

         exigencia es reproducida por el artículo 187 de la LGS. En el caso de aumento de capital, el
         artículo 186, inciso 3), de la LGS exige para las SAUs que el mismo se encuentre plenamente
         integrado al momento de la suscripción de las nuevas acciones.

         5. La fiscalización estatal permanente: De conformidad al artículo 299, inciso 7), de la LGS,
         las SAUs se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente y, consecuentemente,
         deben cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público de la jurisdicción
         dónde se encuentren inscriptas. Respecto de las sociedades sujetas a fiscalización estatal
         permanente, la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia establece

         las siguientes obligaciones: (i) Para el caso que una SA planee pagar dividendos anticipados
         o provisionales, esta debe informar su decisión a la IGJ dentro de los diez días hábiles de
         adoptada,  presentando  ciertos  documentos  para  explicar  y  sustentar  dicha  resolución

         (artículo 152); y (ii) Con una anticipación no menor a quince días hábiles a la fecha fijada
         para  la  celebración  de  la  asamblea  general  ordinaria  de  accionistas  convocada  para
         considerar los estados contables anuales, la sociedad debe informar a la IGJ la próxima


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