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Revista del Foro 106




         Las SAU en Argentina fueron por primera vez introducidas por la Ley Nº 26.994, la cual
         reformó la vieja Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 – llamada ahora Ley General de
         Sociedades, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015. Dentro de los fundamentos de la
         Comisión encargada de la redacción del Código, puede apreciarse:
         "Se  recepta  la  sociedad  de  un  solo  socio.  La  idea  central  no  es  la  limitación  de  la
         responsabilidad,  sino  permitir  la  organización  de  patrimonios  con  empresa  -objeto-  en
         beneficio de los acreedores de la empresa individual de un sujeto con actividad empresarial
         múltiple. En esto se han seguido, con alguna innovación, los lineamientos de anteriores
         proyectos de unificación y la línea general propiciada por la doctrina".

         La nueva redacción del artículo 1 de la LGS establece que “habrá sociedad si una o más
         personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley se obligan a
         realizar  aportes  para  aplicarlos  a  la  producción  o  intercambio  de  bienes  o  servicios,
         participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. El artículo 1 limita la extensión de
         las SAU ya que establece que solo pueden constituirse como sociedades anónimas y que no
         están habilitadas para crear o adquirir acciones de otras SAU.
         Si bien puede considerarse desde un punto de vista un avance para el Derecho Societario

         Argentino, la incorporación de la SAU no respeta el objetivo de permitir a una persona
         emprender un negocio sin arriesgar todo su patrimonio, puesto que las exigencias legales que
         se  le  imponen  son  muchas:  básicamente,  la  SAU  tiene  la  mayor  carga  y  complejidad
         administrativa de los tipos societarios; debe integrar el capital al momento de la constitución;
         está bajo el régimen de fiscalización permanente, y debe contar con un directorio y una
         comisión fiscalizadora de al menos tres síndicos titulares
         Sin embargo y debido a los excesivos requerimientos legales relativos al número mínimo
         obligatorio de directores y síndicos, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina
         no habían tenido una buena acogida en la práctica empresarial. Haciéndose eco de las

         numerosas críticas recibidas al respecto, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.290,
         reformando los artículos 255 y 284 de la LGS con vigencia a partir del 27 de noviembre de
         2016. Por lo tanto, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina están reguladas
         actualmente como seguidamente se resumirá:
         1. Las  sociedades  de  un  solo  socio  en  la  Argentina  como  Sociedades  Anónimas:  De
         conformidad al artículo 1 de la LGS, las sociedades unipersonales o de un solo socio en





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