Page 503 - Revista Del Foro 106 2019
P. 503
Revista del Foro 106
Las SAU en Argentina fueron por primera vez introducidas por la Ley Nº 26.994, la cual
reformó la vieja Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 – llamada ahora Ley General de
Sociedades, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015. Dentro de los fundamentos de la
Comisión encargada de la redacción del Código, puede apreciarse:
"Se recepta la sociedad de un solo socio. La idea central no es la limitación de la
responsabilidad, sino permitir la organización de patrimonios con empresa -objeto- en
beneficio de los acreedores de la empresa individual de un sujeto con actividad empresarial
múltiple. En esto se han seguido, con alguna innovación, los lineamientos de anteriores
proyectos de unificación y la línea general propiciada por la doctrina".
La nueva redacción del artículo 1 de la LGS establece que “habrá sociedad si una o más
personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley se obligan a
realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. El artículo 1 limita la extensión de
las SAU ya que establece que solo pueden constituirse como sociedades anónimas y que no
están habilitadas para crear o adquirir acciones de otras SAU.
Si bien puede considerarse desde un punto de vista un avance para el Derecho Societario
Argentino, la incorporación de la SAU no respeta el objetivo de permitir a una persona
emprender un negocio sin arriesgar todo su patrimonio, puesto que las exigencias legales que
se le imponen son muchas: básicamente, la SAU tiene la mayor carga y complejidad
administrativa de los tipos societarios; debe integrar el capital al momento de la constitución;
está bajo el régimen de fiscalización permanente, y debe contar con un directorio y una
comisión fiscalizadora de al menos tres síndicos titulares
Sin embargo y debido a los excesivos requerimientos legales relativos al número mínimo
obligatorio de directores y síndicos, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina
no habían tenido una buena acogida en la práctica empresarial. Haciéndose eco de las
numerosas críticas recibidas al respecto, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.290,
reformando los artículos 255 y 284 de la LGS con vigencia a partir del 27 de noviembre de
2016. Por lo tanto, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina están reguladas
actualmente como seguidamente se resumirá:
1. Las sociedades de un solo socio en la Argentina como Sociedades Anónimas: De
conformidad al artículo 1 de la LGS, las sociedades unipersonales o de un solo socio en
502

