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Revista del Foro 106
correspondiente inscripción ante el Registro Mercantil (Art 129 concordado con el Art 126).
Revisemos la redacción actual conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que incluye el
texto anterior de sociedades de responsabilidad limitada:
La sociedad unipersonal
Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones
hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las
participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal
Artículo 14. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter
unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio
único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas
durante el período de unipersonalidad.
2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas
con posterioridad.
3.3. Argentina.
La Sociedad Anónima Unipersonal Argentina.
La legislación argentina vigente también admite la sociedad conformada por un socio dando
la posibilidad de constituirse como una Sociedad Anónima, por instrumento público y acto
único. Debe contener la expresión SAU (Sociedad Anónima Unipersonal) y como
característica especial, entre otras, su Capital se debe integrar en su totalidad al momento de
la constitución y en cada aumento de capital posterior (elinsignia.com, 2017).
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