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Revista del Foro 106
fenecimiento del plazo máximo para recuperar la pluralidad de socios no es obstáculo alguno
para que la sociedad continúe su funcionamiento y luego se regularice su situación, le ha
quitado el carácter “definitivo” a dicha causal de disolución.
Cabe señalar, que el artículo 3° de la Ley General de Sociedades, a pesar de la regla general de
pluralidad de socios, termina permitiendo en su último párrafo, que la pluralidad de socios no
sea exigible cuando el único socio sea el Estado o en cualquier otro caso que señale
expresamente la Ley, igual norma existía en el artículo 76 de la Ley anterior, aunque
solamente referida al Estado.
III. DERECHO COMPARADO
3.1. Alemania.
Para varios autores, el ordenamiento jurídico alemán se concibe como el pionero en la
admisibilidad de la unipersonalidad societaria.
Jequier Lehuedé (2011), refiriéndose a ello, precisa: “Con ocasión de una importante
modificación al Código Civil del Principado de Liechstenstein en materia de sociedades y
personas jurídicas, verificada mediante ley de 20 de enero de 1926, se incorporaron al
señalado Código novedosas herramientas de gestión para el empresario e inversionista
individual, distintas a todas las conocidas hasta el momento: la empresa individual de
responsabilidad limitada (Einzelunternehmung mit beschränkter Haftung), la figura del
“Anstalt” y la sociedad de personas o de capital con un solo socio
(Einmannverbandspersonen)”.
En Alemania, tanto la jurisprudencia como la doctrina habían admitido la existencia de este
tipo de sociedades desde el siglo XIX, y en 1980, la sociedad de fundación unipersonal, se
incorporó a la GmbHG , que entró en vigor el 1 de enero de 1981, y las características que
debían cumplir estas sociedades no eran otras que cumplir con un capital mínimo, y la
inscripción en el Registro. El socio único podía ser tanto persona física como jurídica, y
tendría responsabilidad ilimitada por las obligaciones contraídas por su sociedad
(Pueyrredon, 2019).
Para Rovere, (1992) Según la ley alemana, "una SRL constituida por dos o más socios, se
transformará en una SRL unipersonal, cuando todas las cuotas sociales recaen sobre una sola
persona (…) Este sería el clásico ejemplo de un socio que adquiere todas las
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