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Revista del Foro 106





         fenecimiento del plazo máximo para recuperar la pluralidad de socios no es obstáculo alguno
         para que la sociedad continúe su funcionamiento y luego se regularice su situación,  le ha
         quitado el carácter “definitivo” a dicha causal de disolución.
         Cabe señalar, que el artículo 3° de la Ley General de Sociedades, a pesar de la regla general de

         pluralidad de socios, termina permitiendo en su último párrafo, que la pluralidad de socios no
         sea  exigible  cuando  el  único  socio  sea  el  Estado  o  en  cualquier  otro  caso  que  señale
         expresamente  la  Ley,  igual  norma  existía  en  el  artículo  76  de  la  Ley  anterior,  aunque
         solamente referida al Estado.

         III. DERECHO COMPARADO
         3.1.   Alemania.
         Para varios autores, el ordenamiento jurídico alemán se concibe como el pionero en la
         admisibilidad de la unipersonalidad societaria.

         Jequier  Lehuedé  (2011),  refiriéndose  a  ello,  precisa:  “Con  ocasión  de  una  importante
         modificación al Código Civil del Principado de Liechstenstein en materia de sociedades y
         personas  jurídicas,  verificada  mediante  ley  de  20  de  enero  de  1926,  se  incorporaron  al
         señalado  Código  novedosas  herramientas  de  gestión  para  el  empresario  e  inversionista

         individual,  distintas  a  todas  las  conocidas  hasta  el  momento:  la  empresa  individual  de
         responsabilidad  limitada  (Einzelunternehmung  mit  beschränkter  Haftung),  la  figura  del
         “Anstalt”  y  la  sociedad  de  personas  o  de  capital  con  un  solo  socio
         (Einmannverbandspersonen)”.

         En Alemania, tanto la jurisprudencia como la doctrina habían admitido la existencia de este
         tipo de sociedades desde el siglo XIX, y en 1980, la sociedad de fundación unipersonal, se
         incorporó a la GmbHG , que entró en vigor el 1 de enero de 1981, y las características que
         debían cumplir estas sociedades no eran otras que cumplir con un capital mínimo, y la

         inscripción en el Registro. El socio único podía ser tanto persona física como jurídica, y
         tendría  responsabilidad  ilimitada  por  las  obligaciones  contraídas  por  su  sociedad
         (Pueyrredon, 2019).
         Para Rovere, (1992) Según la ley alemana, "una SRL constituida por dos o más socios, se

         transformará en una SRL unipersonal, cuando todas las cuotas sociales recaen sobre una sola
         persona  (…)  Este  sería  el  clásico  ejemplo  de  un  socio  que  adquiere  todas  las


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