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Revista del Foro 106
existen en toda sociedad, tanto durante su vida corporativa como, principalmente, en
el momento del acto constitutivo. Sin embargo, es un tema sobre el que la doctrina
(aun aquella que se inclina, con reticencias, por la naturaleza contractual), se muestra
cada más discrepante”. En esta línea de ideas, Elías Laroza, después de enunciar
algunos criterios sobre las teorías contractualistas, institucionalistas, del negocio
social, del acto complejo y del acto colectivo, termina afirmando que: “Con acierto,
la LGS no ha querido tomar posición sobre un asunto tan discutible. Tratándose de un
tema eminentemente teórico, mientras el debate doctrinario continúa la Ley ha
preferido la fórmula de guardar silencio” (Elías, 2015, págs. 44,45).
Hundskopf Exebio, citado por Elías Laroza (2015) afirma: “La LGS no se ocupa de
definir a la sociedad. No obstante ello, opinamos que del texto de su artículo 1° se
desprende que nuestra legislación se inclina por la teoría contractualista.” (p.32).
Finalmente, respecto al tema de la definición de la sociedad cómo un contrato, Echaiz
Moreno, precisamente sobre la sociedad unipersonal, indica que la teoría
contractualista también se retrae ante el auge de la unipersonalidad societaria, esto es
la irrupción de sociedades con un solo socio, que ya no muestra la existencia de un
contrato entre socios porque solo existe un único titular (Echaíz, 2009, p.20).
1.5. Teoría de la Sociedad como Acto Jurídico Unilateral.
En la doctrina, fundamentalmente de origen alemán, aparecieron los primeros
cuestionamientos a la naturaleza contractual de la sociedad y se comenzó afirmando
que la voluntad de los socios que concurren a la celebración del contrato de sociedad
es concluyente, no antagónica. Es decir, estrictamente no existe contraposición de
intereses, como ocurre en los demás contratos de cambio o bilaterales. Habría, por el
contrario, una voluntad común que da origen a un nuevo sujeto de derecho a través de
un acto que, en esencia, tendría naturaleza unilateral. Así, una sociedad unipersonal
podría nacer sin ningún inconveniente de una simple declaración de voluntad.
Para Figueroa Reynoso; “esto no es ningún sin sentido, la persona jurídica puede
nacer por la decisión voluntaria de una persona, y no necesariamente natural:
también puede ser jurídica. Y eso es posible porque cuando se realice la declaración
de voluntad de creación, en ella estará la declaración de la estructura orgánica de la
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