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Revista del Foro 106





             este, se dispondrá la devolución del informe con el expediente de fiscalización al órgano
             fiscalizador. Se debe tener en consideración que el documento que contiene la opinión del
             Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la Cláusula
             Antielusiva General, no constituye un acto susceptible de ser impugnado, y forma parte del
             expediente. Este procedimiento se aplica respecto de los procedimientos de fiscalización
             definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio
             de 2012.


             Finalmente, la resolución de determinación emitida y que posteriormente se notifique al
             sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI, deberá contener de
             manera expresa la descripción del acto, situación o relación económica que genera su
             aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la
             aplicación de la referida Norma Anti elusiva.
         c)     Sobre el plazo de fiscalización definitiva y los medios probatorios
             El plazo regular   de un procedimiento de fiscalización definitiva es de 12   meses; sin
             embargo, el procedimiento de fiscalización definitiva, que parta de la remisión del informe
             previamente comentado, será la excepción a la regla. Dichos procedimiento no están
             sujeto al plazo 1 año para efectuarse.


             Sobre el particular la Administración Tributaria al momento de plantear la fiscalización,
             podrá tomar en cuenta como criterios el tamaño de las empresas, nivel de ingresos, monto
             de transacciones específicas, entre otras.


             Finalmente, el plazo para ofrecer y actuar los medios probatorios, será de 45 días hábiles
             cuando se emitan resoluciones como consecuencia de la aplicación de las normas de
             precios de transferencia o de la Norma XVI del Título Preliminar.


         d)     Sobre responsabilidad solidaria
             Tratándose del deudor tributario que sea sujeto de aplicación de la Cláusula Anti elusiva, se
             considerara que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades respecto de los
             representantes,  salvo  prueba  el  contrario.  En  ese  caso,  se  atribuirá  responsabilidad
             solidaria a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la
             aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas con propósito
             elusivo.

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