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este, se dispondrá la devolución del informe con el expediente de fiscalización al órgano
fiscalizador. Se debe tener en consideración que el documento que contiene la opinión del
Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la Cláusula
Antielusiva General, no constituye un acto susceptible de ser impugnado, y forma parte del
expediente. Este procedimiento se aplica respecto de los procedimientos de fiscalización
definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio
de 2012.
Finalmente, la resolución de determinación emitida y que posteriormente se notifique al
sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI, deberá contener de
manera expresa la descripción del acto, situación o relación económica que genera su
aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la
aplicación de la referida Norma Anti elusiva.
c) Sobre el plazo de fiscalización definitiva y los medios probatorios
El plazo regular de un procedimiento de fiscalización definitiva es de 12 meses; sin
embargo, el procedimiento de fiscalización definitiva, que parta de la remisión del informe
previamente comentado, será la excepción a la regla. Dichos procedimiento no están
sujeto al plazo 1 año para efectuarse.
Sobre el particular la Administración Tributaria al momento de plantear la fiscalización,
podrá tomar en cuenta como criterios el tamaño de las empresas, nivel de ingresos, monto
de transacciones específicas, entre otras.
Finalmente, el plazo para ofrecer y actuar los medios probatorios, será de 45 días hábiles
cuando se emitan resoluciones como consecuencia de la aplicación de las normas de
precios de transferencia o de la Norma XVI del Título Preliminar.
d) Sobre responsabilidad solidaria
Tratándose del deudor tributario que sea sujeto de aplicación de la Cláusula Anti elusiva, se
considerara que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades respecto de los
representantes, salvo prueba el contrario. En ese caso, se atribuirá responsabilidad
solidaria a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la
aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas con propósito
elusivo.
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