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Revista del Foro 106





              Asimismo, en los casos no previstas en el incorporado numeral 9 del artículo 178°, la
             aplicación de la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, conlleva la
             comisión de las infracciones a que hubiere lugar, según lo tipificado en los artículos 173°,
             174°, 175°, 176°, 177° y demás numerales del artículo 178°.


         Ahora bien, con el fin de complementar la efectividad de la Norma, el 6 de mayo de 2019, se
         publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF, mediante el cual
         se aprueban los parámetros de fondo y forma para la correcta aplicación de la norma anti-
         elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo
         análisis procederemos a desarrollar.


         a)     DEFINICIONES



                ·       Ahorro  o  ventaja  tributaria:  La  reducción  total  o  parcial  de  la  deuda
                    tributaria; la reducción o eliminación de la base imponible; la postergación o
                    diferimiento de la obligación tributaria; la obtención de saldos a favor, créditos,
                    devoluciones o compensaciones, pérdidas o créditos por tributos; la obtención de
                    inmunidad  tributaria,  inafectación,  no  gravamen,  exoneración  o  beneficio
                    tributario; la sujeción a un régimen especial tributario; y cualquier situación, que
                    conlleve a que la persona deje de estar sujeto o reduzca o posponga su sujeción a
                    obligaciones de tributos.


                ·       Economía de opción: La acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo
                    actos que tributariamente son menos onerosos, que otros posibles o disponibles en
                    el ordenamiento jurídico y respecto de los cuales no se presentan ninguna de las
                    circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la norma XVI
                    del Título Preliminar del Código Tributario.


         b) PARÁMETROS DE FONDO



                ·    El  procedimiento  de  fiscalización,  se  ejercerá  con  respeto  a  los  derechos
                     fundamentales consagrados en la Constitución; entendiéndose así, pasibles de
                     control constitucional.

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