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Revista del Foro 106
Asimismo, en los casos no previstas en el incorporado numeral 9 del artículo 178°, la
aplicación de la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, conlleva la
comisión de las infracciones a que hubiere lugar, según lo tipificado en los artículos 173°,
174°, 175°, 176°, 177° y demás numerales del artículo 178°.
Ahora bien, con el fin de complementar la efectividad de la Norma, el 6 de mayo de 2019, se
publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF, mediante el cual
se aprueban los parámetros de fondo y forma para la correcta aplicación de la norma anti-
elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo
análisis procederemos a desarrollar.
a) DEFINICIONES
· Ahorro o ventaja tributaria: La reducción total o parcial de la deuda
tributaria; la reducción o eliminación de la base imponible; la postergación o
diferimiento de la obligación tributaria; la obtención de saldos a favor, créditos,
devoluciones o compensaciones, pérdidas o créditos por tributos; la obtención de
inmunidad tributaria, inafectación, no gravamen, exoneración o beneficio
tributario; la sujeción a un régimen especial tributario; y cualquier situación, que
conlleve a que la persona deje de estar sujeto o reduzca o posponga su sujeción a
obligaciones de tributos.
· Economía de opción: La acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo
actos que tributariamente son menos onerosos, que otros posibles o disponibles en
el ordenamiento jurídico y respecto de los cuales no se presentan ninguna de las
circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la norma XVI
del Título Preliminar del Código Tributario.
b) PARÁMETROS DE FONDO
· El procedimiento de fiscalización, se ejercerá con respeto a los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución; entendiéndose así, pasibles de
control constitucional.
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