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Revista del Foro 106



             Conforme  a  la  Disposición  Complementaria Transitoria  del  Decreto  Legislativo  Nº

             1422,  los  actos,  situaciones  y  relaciones  económicas  realizadas  en  el  marco  de  la
             planificación  fiscal  e  implementada  a  la  fecha  de  entrada  en  vigencia  del  Decreto
             Legislativo  que  sigan  teniendo  efectos,  deben  ser  evaluados  por  el  directorio  de  la

             persona jurídica para efecto de su ratificación o modificación. Lo dicho se debe entender
             sin perjuicio de que la gerencia u otros administradores de la sociedad hubieran aprobado
             en su momento los referidos actos, situaciones y relaciones económicas.



             Finalmente corresponderá al directorio definir la estrategia tributaria de la sociedad,
             debiendo decidir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a
             realizarse en el marco de la planificación fiscal. Esta facultad será indelegable.

         b)     Infracciones y Sanciones
             El legislador ha incorporado como infracción en el numeral 5 del artículo 177° del
             Código Tributario, “no proporcionar al órgano fiscalizador o proporcionarle sin cumplir

             con la forma y condiciones establecidas, los datos de todos los involucrados en el diseño
             o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del
             informe preparado para la aplicación de la Cláusula Anti elusiva General”.



             Asimismo se incorpora como infracción en el numeral 9 del artículo 178° del Código
             Tributario, “determinación de una menor deuda tributaria o un mayor o inexistente saldo
             o crédito a favor, pérdida tributaria o crédito por tributos, u obtener una devolución

             indebida o en exceso al incurrir en un supuesto de elusión tributaria”. Al respecto, La
             infracción  incorporada  en  el  numeral  9  del  artículo  178°  del  Código Tributario,  se
             sanciona con el 50% del tributo omitido, o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar
             determinado indebidamente o el 15% de la pérdida tributaria indebida, o el 100% del

             monto devuelto indebidamente o en exceso.


         Además, de haberse incurrido en la infracción por la declaración de cifras o datos falsos,
         regulada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la sanción aplicable por esta
         infracción también se regulará por lo dispuesto en el incorporado numeral 9 del artículo 178°



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