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Revista del Foro 106





                         con el expediente de fiscalización. El informe complementario o aclaratorio
                        también debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de ser derivado al
                        Comité Revisor.
              La opinión de dicho Comité es notificada al sujeto fiscalizado e integrada al expediente de

              fiscalización.
                     -   El  agente  fiscalizador  —y  el  área  de  fiscalización  o  auditoría—  quedan
                        vinculados a la referida opinión, debiendo consignarse en los resultados del
                        requerimiento del artículo 75° del Código Tributario si correspondía o no la
                        aplicación de la cláusula anti-elusiva general de acuerdo con la opinión del
                        Comité Revisor.



              El Comité Revisor es competente para realizar los actos que le correspondan tales como:


                 (i)    La emisión de la opinión sobre la existencia o no de elementos suficientes para
                        la aplicación de la Cláusula Antielusiva General;

                 (ii)   la disposición de la complementación o aclaración del informe elaborado por
                        el agente fiscalizador; y,
                 (iii)  la  citación  del  sujeto  fiscalizado  para  que  exponga  sus  razones  sobre  la
                        observación contenida en el referido informe, que se realizará dentro del plazo
                        de 90 días hábiles contados desde la fecha de recepción del mismo por parte
                        del Comité.



                 ·      El sujeto fiscalizado puede solicitar al Comité Revisor, por única vez, la
                     prórroga de la citación mediante una solicitud sustentada que se presenta hasta el
                     tercer día hábil anterior a la fecha fijada originalmente. En tal sentido, el Comité

                     Revisor puede conceder una prórroga por 10 días hábiles adicionales, debiendo
                     notificar su respuesta hasta el día anterior a la fecha en que el sujeto fiscalizado
                     debía presentarse. De no producirse la notificación en dicha oportunidad, se
                     entiende concedida la prórroga.


                 ·      La opinión del Comité Revisor se comunica al jefe del área de fiscalización o
                    auditoria  dentro  los  30  días  hábiles  siguientes  a  la  fecha  en  que  el  sujeto
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