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Revista del Foro 106
con el expediente de fiscalización. El informe complementario o aclaratorio
también debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de ser derivado al
Comité Revisor.
La opinión de dicho Comité es notificada al sujeto fiscalizado e integrada al expediente de
fiscalización.
- El agente fiscalizador —y el área de fiscalización o auditoría— quedan
vinculados a la referida opinión, debiendo consignarse en los resultados del
requerimiento del artículo 75° del Código Tributario si correspondía o no la
aplicación de la cláusula anti-elusiva general de acuerdo con la opinión del
Comité Revisor.
El Comité Revisor es competente para realizar los actos que le correspondan tales como:
(i) La emisión de la opinión sobre la existencia o no de elementos suficientes para
la aplicación de la Cláusula Antielusiva General;
(ii) la disposición de la complementación o aclaración del informe elaborado por
el agente fiscalizador; y,
(iii) la citación del sujeto fiscalizado para que exponga sus razones sobre la
observación contenida en el referido informe, que se realizará dentro del plazo
de 90 días hábiles contados desde la fecha de recepción del mismo por parte
del Comité.
· El sujeto fiscalizado puede solicitar al Comité Revisor, por única vez, la
prórroga de la citación mediante una solicitud sustentada que se presenta hasta el
tercer día hábil anterior a la fecha fijada originalmente. En tal sentido, el Comité
Revisor puede conceder una prórroga por 10 días hábiles adicionales, debiendo
notificar su respuesta hasta el día anterior a la fecha en que el sujeto fiscalizado
debía presentarse. De no producirse la notificación en dicha oportunidad, se
entiende concedida la prórroga.
· La opinión del Comité Revisor se comunica al jefe del área de fiscalización o
auditoria dentro los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto
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