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Revista del Foro 106



                  mediante  decreto  supremo,  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas,
                 establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de
                 aplicación de la Norma XVI.

          Por lo tanto, con la modificación señalada, la Administración Tributaria quedo suspendida de
          aplicar los párrafos segundo al quinto de la citada Norma, hasta que se emita el respectivo
          decreto supremo.


          Ahora, cinco años después de la suspensión mencionada, dentro del contexto internacional de
          lucha contra la elusión tributaria y en el que se recomienda la inclusión en la normativa
          nacional de este tipo de dispositivos como una de las medidas a adoptar con dicho fin, y
          teniendo en consideración que el dictado de normas anti-elusivas no son el único medio de

          regulación y frenado de las practicas elusivas, tal y como se puede apreciar de la exposición de
          motivos del Decreto Legislativo N° 1422, se ha optado por la regulación vinculada a la
          responsabilidad solidaria de los representantes legales, a fin de que esta surja de forma más
          directa en los casos en que el deudor tributario sea sujeto de aplicación de los párrafos segundo
          al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, ello con motivo de
          aquellos comportamientos orientados a pagar menos tributos u obtener ventajas tributarias y

          no a los propios del negocio. La elusión tributaria es una conducta que requiere preparación e
          involucramiento que no puede dejar de estar dentro del espectro de diligencia de un buen
          representante legal.


          Señala la referida exposición de motivos que dado que entre los representantes legales se
          encuentran los directores, la introducción de una causal de presunción de dolo, negligencia
          grave o abuso de facultades debería a su vez estar asociada a que las funciones del directorio se
          encuentran relacionadas o incluyen la determinación de los riesgos fiscales que las sociedades

          asumen cuando se adoptan o ejecutan actos, situaciones o relaciones económicas que puedan
          derivar en la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI de forma expresa.

          En tal sentido, con la finalidad de dotar a la Administración Tributaria de los mecanismos
          efectivos de control ante aquellas situaciones que evidencien supuestos de elusión o fraude a la

          ley, y tomando en consideración el debido proceso a los contribuyentes, el 13 de setiembre de
          2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1422. Dicho decreto
          tiene  como  principal  finalidad  el  establecimiento  de  las  disposiciones

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