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Revista del Foro 106





         Tal y como se indica en la citada exposición de motivos, “La elusión fiscal consiste en eliminar,
         reducir o demorar la obligación fiscal mediante la explotación de sectores que el legislador
         desea abarcar pero que no ha abarcado por uno u otro motivo”.



         Conforme a lo señalado, podemos apreciar que uno de los principales inconvenientes de la
         norma XVI se encontraba en saber separar la elusión tributaria de la denominada economía de
         opción. Como bien sabemos la economía de opción se basa en que nadie está obligado a utilizar
         el camino fiscalmente más oneroso al momento de realizar sus operaciones. Un ejemplo claro
         de lo dicho se da en el supuesto de que dentro del ahorro tributario, uno puede optar, por
         ejemplo, en la utilización de un instrumento financiero en lugar de otro.


         De  la  ya  mencionada  exposición  de  motivos,  se  tiene  que  la  principal  razón  de  la

         implementación  de  una  norma  anti  elusiva  correspondía  a  que  “La  experiencia  local  ha
         demostrado que una multiplicidad de configuraciones privadas o societarias son utilizadas por
         algunos deudores tributarios para eludir los alcances de los mandatos de las normas tributarias.
         Por ejemplo, se han dado casos en que con el fin único o preponderante de obtener una ventaja
         tributaria deudores tributarios recurren a la figura societaria de la reorganización carente de
         otro  efecto  económico  relevante  distinto  del  tributario. Tal  sería  el  caso  de  aquellas  que

         recurren a la reorganización por fusión, a pesar de que la empresa que será absorbida no resulta
         atractiva para la absorbente, salvo por la pérdida tributaria que ofrece, generando que se
         busque  eludir  indirectamente  la  prohibición  para  el  adquirente  de  imputar  las  perdidas
         transferente de la reorganización de sociedades. En tal sentido, la empresa absorbida con el
         objetivo de utilizar su pérdida, revalúa sus activos con efecto tributario a fin de que ese mayor
         valor por el cual debe pagar el Impuesto a la Renta, sea compensado con la pérdida que viene
         arrastrando y, posteriormente, los bienes transferidos como consecuencia de la fusión sean
         computados al valor revaluado, siendo este valor el utilizado por la absorbente para efectos de

         la depreciación.”


         En tal sentido, podemos apreciar que existen operaciones complejas que reúnen todas las
         características necesarias para hablar de una elusión o fraude a la ley tributaria, toda vez que
         estaría burlando indirectamente la legislación interna sin que la Administración Tributaria
         cuente con las herramientas suficientes para combatirlas.

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