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Revista del Foro 106



                     En tal sentido, las decisiones de la Administración Tributaria deberán contener,

                     en lo referido a la fundamentación de hechos, la interpretación de las normas y
                     el  razonamiento  adoptado  por  los  funcionarios  públicos,  una  adecuada
                     motivación.


                ·       La  Administración  Tributaria  calificará  los  actos  como  artificiosos  o
                    impropios, teniendo en cuenta un margen de apreciación para determinar el

                    contenido y extensión de los conceptos jurídicos indeterminados, aplicables
                    a la situación o caso en concreto; siempre que dicho examen de calificación, no
                    resulte irrazonable o desproporcionada.


                ·    Se establece —de manera enunciativa y referencial— la siguiente relación de

                     actos, situaciones o relaciones económicas en las que podría corresponder
                     evaluar la aplicación de la Cláusula Anti-elusiva General.


                   - Actos,  situaciones  o  relaciones  económicas  en  los  que  no  exista
                     correspondencia entre los beneficios y sus riesgos asociados; se tenga baja o
                     escasa  rentabilidad;  no  se  ajusten  al  valor  de  mercado;  o,  carezcan  de

                     racionalidad económica.
                   - Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo
                     de  operaciones  ordinarias  para  lograr  los  efectos  jurídicos,  económicos  o
                     financieros deseados.

                   - Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante
                     figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.
                   - Reorganizaciones  o  reestructuraciones  empresariales  o  de  negocios  con
                     apariencia de poca sustancia económica.
                   - Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios
                     no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como
                     establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no
                     cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que obtienen rentas,

                     ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o
                     nula imposición; o sujetos a un régimen fiscal preferencial por sus operaciones.

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