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Revista del Foro 106
En tal sentido, las decisiones de la Administración Tributaria deberán contener,
en lo referido a la fundamentación de hechos, la interpretación de las normas y
el razonamiento adoptado por los funcionarios públicos, una adecuada
motivación.
· La Administración Tributaria calificará los actos como artificiosos o
impropios, teniendo en cuenta un margen de apreciación para determinar el
contenido y extensión de los conceptos jurídicos indeterminados, aplicables
a la situación o caso en concreto; siempre que dicho examen de calificación, no
resulte irrazonable o desproporcionada.
· Se establece —de manera enunciativa y referencial— la siguiente relación de
actos, situaciones o relaciones económicas en las que podría corresponder
evaluar la aplicación de la Cláusula Anti-elusiva General.
- Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista
correspondencia entre los beneficios y sus riesgos asociados; se tenga baja o
escasa rentabilidad; no se ajusten al valor de mercado; o, carezcan de
racionalidad económica.
- Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo
de operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o
financieros deseados.
- Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante
figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.
- Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con
apariencia de poca sustancia económica.
- Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios
no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como
establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no
cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que obtienen rentas,
ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o
nula imposición; o sujetos a un régimen fiscal preferencial por sus operaciones.
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