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Revista del Foro 106



         necesarias para la correcta aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código

         Tributario; de este modo se pretende otorgar a los contribuyentes seguridad jurídica respecto
         a la planificación económica y tributaria que estos practiquen.


         En tal sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1422 se establece el procedimiento a
         seguir para que los párrafos segundos al quinto de la Norma sean aplicables. En merito a ello,
         se establece la conformación de un Comité Revisor, la modificación de las tablas de

         infracciones  y  sanciones,  entre  otros,  con  el  objeto  que  los  nuevos  supuestos
         antielusivos, presenten real efectividad.


         a)     Sobre el Órgano encargado del procedimiento y el Comité Revisor
             A fin de aplicar los parámetros antielusivos de la Norma, el Órgano de la Administración
             Tributaria que lleve el procedimiento, solo podrá efectuarlo a través de un procedimiento

             de fiscalización definitiva; que solo será posible cuando el Comité Revisor genere una
             opinión favorable.


             En tal sentido, para poder fiscalizar debidamente a los sujetos implicados, el Órgano que
             lleve  el  procedimiento  deberá  remitir  un  informe  al  Comité  Revisor  y  al  sujeto
             fiscalizado, para que este último presente sus descargos. Sobre el particular, debemos
             indicar que la omisión de declaración o la declaración defectuosa – que no cumpla con las

             condiciones  que  establecidas  en    resoluciones  de  superintendencia-  del  pedido  del
             Órgano  que  lleve  el  procedimiento  y  el  Comité  Revisor,  acarrea  la  comisión  de  la
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             infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario.

         Luego de que el sujeto fiscalizado se apersone frente al Comité Revisor, a exponer sus
         argumentos, el Comité contará con 30 días hábiles para emitir su opinión. Dicha opinión se
         adopta por mayoría y se pronuncia sobre la existencia o no de elementos suficientes para
         aplicar la Cláusula Anti elusiva General. En caso el Comité se considere necesario evaluar
         aspectos no expuesto en el informe o complementar









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