Page 481 - Revista Del Foro 106 2019
P. 481
Revista del Foro 106
necesarias para la correcta aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario; de este modo se pretende otorgar a los contribuyentes seguridad jurídica respecto
a la planificación económica y tributaria que estos practiquen.
En tal sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1422 se establece el procedimiento a
seguir para que los párrafos segundos al quinto de la Norma sean aplicables. En merito a ello,
se establece la conformación de un Comité Revisor, la modificación de las tablas de
infracciones y sanciones, entre otros, con el objeto que los nuevos supuestos
antielusivos, presenten real efectividad.
a) Sobre el Órgano encargado del procedimiento y el Comité Revisor
A fin de aplicar los parámetros antielusivos de la Norma, el Órgano de la Administración
Tributaria que lleve el procedimiento, solo podrá efectuarlo a través de un procedimiento
de fiscalización definitiva; que solo será posible cuando el Comité Revisor genere una
opinión favorable.
En tal sentido, para poder fiscalizar debidamente a los sujetos implicados, el Órgano que
lleve el procedimiento deberá remitir un informe al Comité Revisor y al sujeto
fiscalizado, para que este último presente sus descargos. Sobre el particular, debemos
indicar que la omisión de declaración o la declaración defectuosa – que no cumpla con las
condiciones que establecidas en resoluciones de superintendencia- del pedido del
Órgano que lleve el procedimiento y el Comité Revisor, acarrea la comisión de la
5
infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario.
Luego de que el sujeto fiscalizado se apersone frente al Comité Revisor, a exponer sus
argumentos, el Comité contará con 30 días hábiles para emitir su opinión. Dicha opinión se
adopta por mayoría y se pronuncia sobre la existencia o no de elementos suficientes para
aplicar la Cláusula Anti elusiva General. En caso el Comité se considere necesario evaluar
aspectos no expuesto en el informe o complementar
480

