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Revista del Foro 106
· La aplicación de consecuencias de la norma anti-elusiva general, no alcanza a
los actos llevados a cabo en el ejercicio de la economía de opción.
· No constituirán economía de opción, la realización de actos, o la configuración
de situaciones o relaciones económicas, donde se presenten las circunstancias
previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la Norma XVI.
c) PARÁMETROS DE FORMA
· Este procedimiento se realiza en el marco del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT, regulado por el Decreto Supremo N°058-2007-EF,
y para su aplicación se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando el agente fiscalizador identifique situaciones en las que corresponde
evaluar la aplicación de la cláusula anti-elusiva general debe notificar al
sujeto fiscalizado el requerimiento en el que especifica las observaciones y
solicita la sustentación legal y/o documentaria.
- Vencido el plazo que se otorgue al sujeto fiscalizado en el requerimiento y
evaluados los descargos presentados, el agente fiscalizador elaborará el
informe que será remitido al Comité Revisor, previa revisión del jefe del
área de fiscalización o auditoría.
- Dicho informe deberá ser notificado al sujeto fiscalizado, quien deberá
proporcionar los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o
ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del
informe, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su notificación, en la
forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de
superintendencia.
- El jefe del área de fiscalización o auditoría debe remitir el informe al Comité
Revisor, conjuntamente con el expediente de fiscalización, dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día en que surta efecto su
notificación.
- El Comité Revisor puede disponer que el informe deba ser complementado
o aclarado, en cuyo caso devuelve el mismo, juntamente
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