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Revista del Foro 106



                ·   La aplicación de consecuencias de la norma anti-elusiva general, no alcanza a
                    los actos llevados a cabo en el ejercicio de la economía de opción.



                ·   No constituirán economía de opción, la realización de actos, o la configuración
                    de situaciones o relaciones económicas, donde se presenten las circunstancias
                    previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la Norma XVI.


         c) PARÁMETROS DE FORMA


                ·      Este  procedimiento  se  realiza  en  el  marco  del  Procedimiento  de
                    Fiscalización de la SUNAT, regulado por el Decreto Supremo N°058-2007-EF,
                    y para su aplicación se debe tener en cuenta lo siguiente:



                    -   Cuando el agente fiscalizador identifique situaciones en las que corresponde
                        evaluar la aplicación de la cláusula anti-elusiva general debe notificar al
                        sujeto fiscalizado el requerimiento en el que especifica las observaciones y
                        solicita la sustentación legal y/o documentaria.
                    -   Vencido el plazo que se otorgue al sujeto fiscalizado en el requerimiento y
                        evaluados los descargos presentados, el agente fiscalizador elaborará el
                        informe que será remitido al Comité Revisor, previa revisión del jefe del

                        área de fiscalización o auditoría.
                    -   Dicho informe deberá ser notificado al sujeto fiscalizado, quien deberá
                        proporcionar los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o
                        ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del
                        informe, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su notificación, en la
                        forma  y  condiciones  que  se  establezcan  mediante  resolución  de
                        superintendencia.
                    -   El jefe del área de fiscalización o auditoría debe remitir el informe al Comité
                        Revisor,  conjuntamente  con  el  expediente  de  fiscalización,    dentro  del

                        plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día en que surta efecto su
                        notificación.
                    -   El Comité Revisor puede disponer que el informe deba ser complementado
                        o aclarado,  en  cuyo  caso  devuelve  el  mismo,  juntamente

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